Skip Ribbon Commands
Skip to main content
Sign In

Skip Navigation Linksaerocivil-regula-el-transporte-de-las-mascotas-en-cabina-de-pasajeros-de-las-aeronaves

 Aerocivil regula el transporte de las mascotas en cabina de pasajeros de las aeronaves

Foto tomada por: Grupo Divulgación y Prensa , 3/22/2017
Fecha del artículo 3/22/2017

Con el ánimo de facilitar el transporte de las mascotas de los viajeros en cabina de pasajeros o lazarillos para las personas que sufren de alguna invidencia, la Aerocivil amplía la norma contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y establece parámetros específicos para el transporte de estos seres queridos, como lo son los perros y gatos de compañía.

En tal sentido, los pasajeros que deseen viajar con perros o gatos domésticos y que sean tenidos como mascotas pueden ser transportados en la cabina de pasajeros previa autorización de la aerolínea, cumpliendo con las normas de salubridad y sanitarias establecidas para el traslado vía aérea de estos animales.

Algunas de las  condiciones que debe cumplir el propietario de este tipo de mascotas están; el propietario debe presentar el carné o certificado de vacunación firmado por un veterinario, los animales no deben ser menores a ocho (8) semanas de edad, el pasajero está en la obligación de informar a la aerolínea con 48 horas antes del vuelo, con el fin de prever la disponibilidad de cupo, las mascotas deben viajar en guacal o contenedor flexible y su peso, en conjunto no deberá ser superior a los 10 kilógramos. Animales de peso superior serán transportados en bodega de carga.

Para el caso de vuelos internacionales, el pasajero deberá consultar las disposiciones establecidas por otros países con relación al transporte de mascotas antes de llegar a su destino. En ambos casos, los propietarios de los animales se harán cargo de las condiciones de salubridad e higiene.

La presencia de las mascotas a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos, no debe constituir riesgo para la seguridad aérea, ni para una eventual evacuación de emergencia. El guacal o contenedor no podrá ubicarse en una salida de emergencia o pasillo que impida la movilidad de los pasajeros dentro de la aeronave.

Los perros lazarillos que brinden soporte o guía a personas invidentes o con limitación visual podrán viajar en la cabina de pasajeros, siempre y cuando no representen riesgo o molestia en el viaje.

Los usuarios del transporte aéreo que deseen viajar con su mascota está en la obligación de atender las instrucciones y políticas que imparta el transportador aéreo, so pena de negarse el traslado de estos animales domésticos.

La norma se encuentra vigente y los interesados pueden consultar la página web www.aerocivil.gov.co link normatividad.