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 Aerocivil deroga resolución en la que advertía demolición de puente Atalaya en Cúcuta

Fecha de publicación: 3/9/2016
  • ​​​​​Los estudios de viabilidad de alturas están contemplados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC.
  • Es obligación de las entidades departamentales y municipales presentar estudios de viabilidad de alturas a la Aeronáutica Civil antes de iniciar obras en cercanías de los aeropuertos.
  • Los estudios de viabilidad técnica de alturas deben estar ajustados a los procedimientos que establece la ley.​

Bogotá, D. C., 09 de marzo de 2016. A raíz de lo ocurrido con la obra del Proyecto Puente Atalaya en inmediaciones al Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, la Aeronáutica Civil reitera el llamado a las entidades departamentales y municipales a presentar, conforme a la ley, estudios de viabilidad de alturas a la Aeronáutica Civil antes de iniciar obras en cercanías de los aeropuertos.

La situación presentada en el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta se origina en abril de 2015, un mes antes de que el Consorcio Ciudadela Atalaya iniciara la construcción del Puente Atalaya en inmediaciones al Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta. Pese a no haber presentado solicitud de viabilidad técnica de alturas, como lo establece la ley, la Aeronáutica Civil realizó gestión ante la Gobernación de Norte de Santander, encargada del proyecto, para que explicara los alcances de la obra.

Luego de iniciada la construcción, la Aeronáutica Civil insistió en sus llamados a la Gobernación de Norte de Santander y al Consorcio Ciudadela Atalaya para que atendieran el requerimiento legal relacionado con el estudio de viabilidad de alturas. El 3 de noviembre de 2015, con número de radicado 2015045947, la Aeronáutica Civil recalcó a la Gobernación de Norte de Santander la preocupación sobre la obra que se estaba desarrollando en la zona de aproximación del Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta.

El 20 de noviembre de 2015, con número de radicado de 2015104560, el consorcio de la obra presentó a la Aerocivil un Concepto Técnico de Obstáculos por Evaluación de Altura que, en respuesta de la Entidad, fue desfavorable para la altura solicitada.

El 18 de diciembre de 2015, la Aeronáutica Civil, mediante la resolución No. 3510, calificó como obstáculo prohibido la construcción del proyecto Puente Atalaya y, siguiendo las disposiciones normativas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, ordenó a la empresa constructora la remoción y demolición en lo que exceda a las alturas permitidas, acción que debía efectuarse de manera inmediata.

El 28 de enero de 2016, el Consorcio Atalaya radicó ante la Aerocivil el Recurso de Reposición contra la Resolución 3510 del 18 de diciembre de 2015, solicitud que fue considerada por la Aeronáutica Civil luego que se desplazará una comisión de técnicos de inspectores de aeropuertos y procedimientos a la navegación aérea, quienes en compañía de la Gobernación de Norte de Santander y del Consorcio Ciudadela Atalaya analizará las actuales condiciones y la viabilidad de alturas de la obra, luego del lleno cumplimiento de requisitos por parte de la constructora para que la obra cumpliera con las condiciones de altura.

Por lo anterior, se expidió la resolución 0581 del 7 de marzo de 2015, donde se establece entre otras, que la obra no condiciona esencialmente la operación y se puede continuar con la construcción del proyecto Puente Atalaya de Cúcuta.​

Para que no vuelva a presentarse este tipo de situaciones, la Aeronáutica Civil hace un llamado a las entidades departamentales, municipales privados y en general para que antes de emprender cualquier tipo de obra civil en zonas aledañas a los aeropuertos soliciten la viabilidad técnica de alturas como lo establece la ley ante la Aeronáutica Civil.

Grupo Divulgación y Prensa 
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