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 La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil se permite informar que:

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Foto tomada por: Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. , 8/9/2022
Fecha del artículo 8/9/2022

1. El pasado 28 de abril, las sociedades Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca (Avianca S.A.) y Fast Colombia S.A.S. (Viva) anunciaron su intención de celebrar una operación de integración empresarial.
 
2. En el mismo mes de abril, la Aeronáutica Civil requirió a las empresas intervinientes para que informaran, entre otros temas, la fecha en que iban a cumplir con su obligación de presentar la solicitud de autorización de la integración empresarial proyectada entre las dos aerolíneas.
 
3. En mayo, esta Entidad recibió dos comunicaciones de respuesta por medio de las cuales las empresas intervinientes informaron que se encontraban preparando la solicitud de autorización y que, además, necesitaban un tiempo prudencial para radicarla ante esta Autoridad.
 
4. Debido a que durante junio del presente año no se recibió ninguna solicitud de autorización por parte de las sociedades Avianca S.A. y Fast Colombia S.A.S. (Viva), el pasado mes de julio esta Entidad requirió nuevamente a las empresas intervinientes para que informaran, entre otros temas, la fecha exacta en que presentarían la solicitud y las razones por las que la solicitud aún no había sido presentada.
 
5. Este lunes 8 de agosto de 2022, la Aeronáutica Civil recibió formalmente la solicitud de autorización de las empresas intervinientes para que la sociedad controlante de Avianca S.A. adquiera control competitivo de Fast Colombia S.A.S. (Viva) y Viva Air Perú S.A.C. (Viva Perú).
 
6. En ejercicio de sus funciones, la Aeronáutica Civil analizará cuidadosamente la información, argumentos y excepciones presentadas por las empresas intervinientes y determinará, siguiendo los más altos estándares de análisis desarrollados por las autoridades de competencia nacionales e internacionales, los efectos de la operación con el fin de adoptar una determinación sobre la misma a la luz de la normativa y principios de libre competencia económica.
  
7. Para estos efectos, la Aeronáutica Civil ejercerá sus funciones de manera rigurosa y revisará con precaución y detalle los posibles efectos que la integración generará para los consumidores, el mercado y el servicio de transporte aéreo comercial.
 
8. Esta Entidad garantizará la transparencia en el proceso para las empresas intervinientes y, además, dará la oportunidad para que los terceros soliciten ser reconocidos, de ser procedente, como terceros interesados en el proceso.
 
Bogotá D.C., 9 de agosto de 2022
 
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