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3/26/2024
  
Aeropuertos de Oriente S.A.SModificación de la norma RAC160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
160.210 dependencia con funciones en seguridad de la aviación civil

(31) Certifica las personas que llevan a cabo operaciones de inspección, en concordancia con los requisitos establecidos en el PNISAC.

Nota: podría interpretarse que no se requiere certificación de los Supervisores

160.400 objetivos y generalidades

La UAEAC establecerá las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan por cualquier medio a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil y a las áreas restringidas de los aeropuertos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no estén autorizados para su movilización por vía aérea.

Nota: consideramos importante precisar que las medidas también deben ser aplicadas para el ingreso a las áreas restringidas de los aeropuertos.

160.420 Medidas relativas al ingreso de pasajeros a las áreas de seguridad restringida

(2) Los aeropuertos que tengan implementadas soluciones tecnológicas de control de acceso para pasajeros no estarán sometidos a la disposición de confrontación de documento de identidad valido con el pasabordo de manera física. Sin embargo, la solución tecnológica deberá garantizar la confrontación de nombre y apellido del pasajero, fecha, hora prevista y numero de vuelo. Sin perjuicio de lo anterior, los aeropuertos deben contar con la presencia de personal de seguridad de aviación civil en estos accesos.

Nota:  Entendemos que lo que busca es confrontación por medio de tecnología, de la información del pase de abordar contra el pasajero titular del mismo; pero consideramos que es confuso cuando no aclara ¿qué debemos confrontar o contra qué?  (Ejemplo: confrontar contra un documento de identificación o contra la base de datos de las aerolíneas donde este la información del pasajero chequeado)

160.505 Inspección de las personas y sus objetos – Pasajeros y no pasajeros

(b)La UAEAC se asegurará que, para la operación internacional, el Gerente, Administrador de aeropuerto o Gerente del Concesionario utilice métodos de inspección apropiados que permitan detectar la presencia de sustancias, explosivos y artefactos explosivos que personas, pasajeros o no pasajeros lleven consigo, en el equipaje de mano, en su persona, o en los artículos que transporten. Cuando dichos métodos no se apliquen de forma continua, se utilizarán de manera imprevisible.

Nota: Aclarar a que hace referencia con la obligación de inspección para detectar sustancias.


160.535 Recurso humano en los puntos de inspección a personas, (filtros para pasajeros y no pasajeros)

Nota: se considera importante definir o establecer los pasos o pautas para la incorporación de tecnología que apoye la seguridad de la aviación. Aspectos que fueron retirados de este documento.


160.600 Medidas y procedimientos relativos a categorías especiales de pasajeros y otras personas en general que requieren procedimientos especiales

(b) Se consideran categorías especiales las siguientes:
(1) Personal diplomático extranjero y de organismos internacionales con categoría diplomática.
(2) Miembros de la realeza y jefes de Estado.
(3) Persona con necesidades especiales o con movilidad reducida.
(4) Persona disruptiva o perturbadora.
(5) Personas sujetas a proceso judicial o administrativo.
(i) Personas en condiciones jurídicas especiales.
(ii) Persona deportada.
(iii) Persona no admisible.
(iv) Persona desmovilizada.
(v) Persona con diagnóstico de enfermedad mental.


Nota: Validar si estas dos categorías de pasajeros, se manejan como personas sujetas a procesos administrativos o deberá existir una categoría especifica:
(vi) Persona con asilo político (se da en Cucuta con pasajeros venezolanos que son perseguidos políticos)
(vii) Menores protegidos por el ICBF

160.905 verificación de antecedentes para toda persona a quien se otorgue acceso sin escolta a zonas de seguridad restringidas, a personas que apliquen controles de seguridad y personas con acceso a información delicada o sensible de seguridad.

(b) El gerente, administrador de aeropuerto o gerente del concesionario de un aeropuerto público con operación comercial regular, el explotador de aeronaves comerciales, en lo de su competencia, deben asegurarse de verificar antecedentes, incluidos los judiciales, de toda persona (nacional o extranjera) a quien se pretenda otorgar acceso sin escolta a las áreas restringidas, a personas que apliquen controles de seguridad y personas con acceso a información delicada o sensible de seguridad acorde con lo establecido en los Apéndices y Directivas al RAC 160 que correspondan.

Nota: No es posible realizar verificación de antecedentes a extranjeros a la fecha.

(1)La verificación de antecedentes debería abarcar como mínimo cinco años anteriores y comprender entre otros aspectos:
(i) La identidad de la persona
(ii) Su experiencia laboral con indicación de vacíos (es difícil cumplir este ítem)
(iii) Antecedentes judiciales penales
(iv) Demás información que sea considerada relevante para evaluar su idoneidad durante el periodo precedente que se especifica para la verificación de antecedentes

Nota: este numeral es muy amplio, puesto que a toda persona que se le expida permiso sin escolta a zonas de seguridad restringidas, queda imposible validar su experiencia laboral con indicación de vacíos. Ahora bien, si es factible hacerlo para el personal que realice controles de seguridad o tenga acceso y maneje información sensible.

Yes3/26/2024 8:11 PM
3/26/2024
  
AVIANCAModificación RAC160
Asunto: Proyecto de modificación a la norma RAC 160

Por medio de la presente nos permitimos remitir los comentarios y consultas sobre las modificaciones propuestas al RAC 160, agradeciendo sean estudiadas y aclaradas; ya que la implementación de estos cambios, podría representar un impacto operacional, así como un incremento de recursos por parte de los explotadores de aeronaves, generando afectaciones significativas a nuestras aerolíneas y a la industria.

Las observaciones se incluyen inmediatamente después de cada numeral.


CAPÍTULO A GENERALIDADES


160.005 definiciones, abreviaturas -siglas y acrónimos

Observación: Se solicita mantener la definición de ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGUIDA PRIVADA



CAPÍTULO E
ZONAS O ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS Y MEDIDAS RELATIVAS AL CONTROL DE ACCESO A ESAS ÁREAS
160.400 Generalidades
(6) Locales de servicios de provisión de alimentos (catering)
Observación: ¿Aclarar el texto Catering, hace referencia a las empresas ubicadas fuera del aeropuerto?
(10) Las demás que conforme al resultado de una evaluación de riesgos que realice la UAEAC y demás autoridades nacionales competentes.
Observación: ¿Los hangares de las empresas aéreas se encuentran dentro de las áreas restringidas quien estaría a cargo de la seguridad?

APÍTULO F
INSPECCIÓN A PERSONAS PREVIO A SU INGRESO A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS Y EN PROCESOS DE TRÁNSITO O TRANSBORDO
160.520 Control de pasajeros y equipajes de mano inspeccionados y personas en general, en las zonas de seguridad restringida
(a) Cuando los pasajeros ya inspeccionados se mezclen o entren en contacto con otras personas sin inspección, el responsable de la seguridad del aeropuerto y los explotadores de transporte aéreo comercial regular según corresponda, deben:
Observación: Se solicita que se especifique que el aeropuerto el responsable de la seguridad y quien realice el proceso adicional de esterilización y demás que se requieran cuando los pasajeros ya inspeccionados se mezclen con los pasajeros sin inspección, ya que la mezcla de pasajeros se debe a deficiencias u oportunidades asociadas a la infraestructura de los aeropuertos. En caso de que se identifique acceso no autorizado a la aeronave, será el explotador de aeronaves en la aeronave.

160.530 Restricción especial de equipaje de mano
(a) En los aeropuertos que no cuenten con tecnología de apoyo a la seguridad de la aviación civil y/o no se disponga de personal suficiente para realizar la inspección de personas, su equipaje de mano y lo que consigo llevan, el responsable de seguridad del aeropuerto podrá restringir el equipaje de mano de conformidad con lo establecido en la Directiva correspondiente.
Observación: Se considera que el responsable de seguridad del aeropuerto no sea quien pueda restringir el equipaje de mano sin conocer lo establecido en la Directiva y sin tener presente las facilidades de equipajes que manejan las aerolíneas

160.535 Recurso humano en los puntos de inspección a personas, (filtros para pasajeros y no pasajeros)
(a) Los criterios mínimos de dotación de recurso humano con los que deben contar los puntos de inspección (filtros) de pasajeros y no pasajeros en aeropuertos públicos con operación comercial regular, comercial regular, son los establecidos en la Directiva correspondiente.
Observación: Esto solo se podrá evaluar siempre y cuando se conozca la directiva

160.600 Medidas y procedimientos relativos a categorías especiales de pasajeros
(b) Se consideran categorías especiales las siguientes:
 (1) Personal diplomático extranjero y de organismos internacionales con categoría diplomática. (2) Miembros de la realeza y jefes de Estado.
(3) Persona con necesidades especiales o con movilidad reducida.
(4) Persona disruptiva o perturbadora.
 (5) Personas sujetas a proceso judicial o administrativo.
               (i) Personas en condiciones jurídicas especiales.
               (ii) Persona deportada.
                (iii) Persona no admisible.
                 (iv) Persona desmovilizada.
                 (v) Persona con diagnóstico de enfermedad mental.
Observación: Se sugiere incluir personas en proceso de paz

160.1000 Requisitos de Infraestructura para la seguridad de la aviación civil
(b)  Para el diseño e implementación de la infraestructura de protección de las estaciones aeronáuticas, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en este RAC y adicionalmente, las recomendaciones de seguridad formuladas por la Fuerza Pública; para el efecto, la UAEAC podrá solicitar los correspondientes estudios de seguridad a la Unidad Militar o de Policía que interviene en la protección del sitio.
Observación: En aras de mantener la seguridad se sugiere se incluyan a los explotadores aéreos



CAPÍTULO L
RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES
160.1110 Plan de seguridad para explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular – PSE
(b) La UAEAC, establece que los explotadores extranjeros de transporte aéreo comercial regular, que proporcionen servicios desde, en, o hacia Colombia, de pasajeros o de carga deben presentar una constancia de la aprobación del PSE expedida por la AAC del Estado Explotador de Aeronaves en idioma español (castellano). En caso de presentarse diferencias entre lo aprobado en el Estado del Operador y el RAC160 y demás documentos que lo desarrollen y complementen, tendrán que presentar carta de compromiso, de conformidad con la normatividad vigente.
Observación:¿Aplicaría para explotadores de aeronaves extranjeros?

160.1120 Medidas relativas al equipaje de bodega
(i) Cuando un aeropuerto cuente con un sistema unificado de manejo de equipajes, el explotador de aeronave de transporte aéreo comercial debe asegurarse de concertar con el aeropuerto el uso de esa tecnología, con todo, el aeropuerto debe establecer condiciones equitativas e igualitarias en el uso de ese sistema para la utilización eficiente y eficaz del control del equipaje de bodega por parte de los todos los explotadores de aeronaves que operen en el aeropuerto.
Observación: Favor incluir que el explotador de aeronaves podrá realizar actividades de control calidad para monitorear la eficacia y cumplimiento de estos controles.

CAPÍTULO O
MEDIDAS RELATIVAS A LAS ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCÍAS PELIGROSAS

160.1405 Detección de armas, artículos explosivos, mercancías peligrosas, material radiactivo o sustancias ilegales
Observación: Se considera efectivo dejar que se mantenga la información hacia el explotador de la aeronave

160.1410 Medidas especiales de control para el transporte de líquidos, aerosoles y geles (LAGS) en equipaje u objetos de mano
(a) Las medidas de restricción y control para el transporte de LAGS citadas en esta sección y previstas en la Directiva correspondiente, aplican en sentido general y sin excepción alguna en los vuelos comerciales de categoría internacional.
(1) La UAEAC, podrá hacer extensiva esta restricción en vuelos de categoría nacional, conforme a la evaluación del riesgo en seguridad de la aviación civil o cuando la UAEAC lo considere pertinente.
(b) El transporte de líquidos, geles y aerosoles se realizará conforme a lo descrito en los Apéndices y Directivas correspondientes.
 Observación: Se requiere que el control de LAGs este en responsabilidad de los filtros de seguridad de los Aeropuertos originando como en tránsito
160.1415 Personal armado a bordo de aeronaves comerciales
(a) Conforme con lo previsto en el RAC 160, en la República de Colombia, no se permite el transporte de armas, ni la presencia de personal armado al interior de la cabina principal de las aeronaves comerciales que operen en, desde o hacia la república de Colombia.
Observación: Se sugiere Incluir la prohibición de ingreso de armas a las aeronaves. Bajo ningún concepto las fuerzas militares podrían ingresar armamento




CAPÍTULO W
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL - (SeMS)




(a) Los Aeropuertos con operación comercial regular internacional deben asegurarse de:

(1) Documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la seguridad de la aviación civil (SeMS) conforme con lo previsto en este RAC y las Directivas que correspondan, con el propósito de gestionar apropiada y sistemáticamente los riesgos de seguridad de la aviación civil originados en sus operaciones, y en la medida de lo posible integrado alineándolo con los otros sistemas de gestión de riesgos de que disponga.


Observación: Se solicita incluir en el requerimiento de implementación del SeMS a los explotadores de aeronaves.



Yes3/26/2024 5:13 PM
3/26/2024
  
IATAPROYECTO ENMIENDA MODIFICACION RAC-160
de acuerdo a documento enviado y radicado en Aerocivil dirigido a la Dirección de Autoridad de seguridad de Aviación Civil nos permitimos solicitar se estudie la posibilidad de modificar los numerales 9.1 y 9.2 del numeral 9 del Adjunto 24 del
RAC-160 “Prevención de acceso no autorizado a las aeronaves” asi:
9.1. Toda aeronave de operación internacional que se encuentre en una zona de seguridad restringida debe ser custodiada
mientras se efectúan los preparativos para el vuelo o las tareas de mantenimiento, limpieza, entre otros. El personal de
seguridad asignado a la protección del diamante o zona de seguridad de las aeronaves debe impedir que toda persona no
autorizada se aproxime o trate de tener acceso a la aeronave y pedirle confirmar la legitimidad de su presencia mediante
la verificación del permiso aeroportuario y registrar en la planilla la información correspondiente al permiso, así como la
hora de ingreso y salida del área; las personas que requieran ingresar a la aeronave (cabina y/o bodegas) deberán ser
inspeccionadas.¨
Para las aeronaves de operación domestica que se encuentre en una zona de seguridad restringida debe ser custodiada
siempre que se efectúan los preparativos para el vuelo o tareas de mantenimiento, limpieza, entre otros. La tripulación de
la aeronave, el personal de tierra, el personal de mantenimiento que estén de servicio y/o personal de seguridad disponible,
deben impedir e interpelar a toda persona no autorizada o desconocida que se aproxime o trate de tener acceso a la
aeronave y pedirle que confirme la legitimidad de su presencia y la autorización para acceder al diamante y al interior de la
aeronave. Las personas no autorizadas deben ser denunciadas a los superiores y/o al encargado de seguridad de la
aerolínea quien tomará las acciones pertinentes. En caso de incremento en el nivel de riesgo del aeropuerto o la aerolínea,
el personal de seguridad debe controlar el acceso a la aeronave o a su entorno general y debe asumir la responsabilidad
de la seguridad y protección de la aeronave.
9.2. El explotador de aeronaves en operaciones internacionales o en aumento del nivel de riesgo debe asegurarse que el
personal asignado para la protección de una aeronave que está siendo preparada para un vuelo o en una operación de
tránsito, sea el necesario para cubrir la totalidad de la zona de seguridad de la aeronave.
Nota: El recurso humano necesario refiere al número de operadores de seguridad requerido para cubrir la protección de
la aeronave de acuerdo con la clasificación descrita en el numeral 14.3.1.6.y tabla 1-1 del RAC 14 el que lo complemente
o modifique.
Para operaciones domésticas la protección de la aeronave en tránsito lo realizará a tripulación de la aeronave, el personal
de tierra y/o el personal de mantenimiento que estén de servicio, quienes deben impedir e interpelar a toda persona no
autorizada o desconocida que se aproxime o trate de tener acceso a la aeronave y pedirle que confirme la legitimidad de
su presencia y la autorización para acceder al diamante y al interior de la aeronave.
































Yes3/26/2024 4:12 PM
3/26/2024
  
INTERNACIONAL EJECUTIVA DE AVIACION S.A.S. PROYECTO ENMIENDA MODIFICACION AL RAC 160 PROYECTO ENMIENDA MODIFICACION AL RAC 160
Doctora
Claudia Liliana Olarte Charry
Directora de Autoridad a la Seguridad de la Aviación Civil
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC
Ref: Comentarios Proyecto de Modificación RAC 160 – Seguridad de la Aviación Civil
Respetada doctora Olarte,
Claudio Andrés Bravo, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de representante legal de INTERNACIONAL EJECUTIVA DE AVIACION S.A.S. (en adelante
“INTEREJECUTIVA o IEA”), identificada con NIT. 800.158.130-0, domiciliada en Medellín,  respetuosamente me dirijo ante ustedes con el fin de formular algunas inquietudes y comentarios
respecto al Proyecto de Modificación al RAC 160 propuesto por la entidad, dentro del plazo  establecido por la misma, para que las partes interesadas se pronuncien al respecto.
I. COMENTARIOS RAC 160
1. 160.005 definiciones, abreviaturas -siglas y acrónimos
“Pasajero. En el contexto específico de la seguridad de la aviación civil y sus controles de
acceso, es quien ingresa a un área restringida para abordar una aeronave comercial en la
que se transportará en virtud de un contrato de transporte aéreo”.
Comentario: Sobre esta definición consideramos que debe ser más amplia para que sea igualmente  aplicable a las empresas de transporte aéreo comercial no regular, toda vez que las operaciones que
se efectúan en aeronaves privadas y bajo la aviación comercial no regular no se efectúan en virtud de  un contrato de transporte aéreo.
“Zona de seguridad restringida privada: Es aquella área de seguridad restringida a cargo del  tenedor de espacio en aeropuertos o de predio colindante con autorización para uso
aeronáutico o aeroportuario, que cuenta con controles de seguridad de la aviación civil bajo responsabilidad de estos, previo a ingresar a esta zona desde sus áreas públicas o  administrativas” (texto tachado en el documento original de propuesta de modificación del
RAC)
Comentario: Consideramos que se debería mantener el concepto de Zona de seguridad restringida
privada, lo anterior, teniendo en consideración que, existen áreas arrendadas en el aeropuerto y/o
predios colindantes que tienen acceso a áreas restringidas del aeropuerto y que, en virtud de que estas
son áreas arrendadas que están a cargo del tenedor del espacio, ellos son los responsables de los
controles de seguridad para el ingreso a estas áreas.
2. 160.1320 Inspección de pasajeros en el transporte aéreo comercial no regular (Aero taxis)
“(b) Para el ingreso de pasajeros de empresas de transporte público comercial no regular
(Aerotaxis), cuando deban ingresar por un punto de control de acceso a cargo del aeropuerto,
se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
(1) Los pasajeros de empresas de transporte público comercial no regular, ingresarán a las
áreas de embarque o zonas de parqueo dispuestas para las aeronaves en los terminales
aéreos abiertos a la operación pública, portando su documento de identidad junto con una
tarjeta especial de embarque, expedida para el efecto por la empresa explotadora de la
aeronave, la cual deberá corresponder con la fecha y hora del vuelo. Deberán dar
cumplimiento al PSA en general y respetar los flujos de circulación que el aeropuerto
determine conforme a su operación e infraestructura”.
Comentario: Al respecto quisiéramos tener claridad sobre, ¿qué ocurre en nuestro caso que la
operación de ingreso de los pasajeros no se desarrolla en un punto de control de acceso o zonas de
embarque a cargo del aeropuerto, toda vez que en nuestro hangar se realiza todo el procedimiento?
Por la redacción de este numeral entenderíamos que no tenemos que cumplir con este procedimiento
completo de cotejo y que podríamos aplicar lo dispuesto en este RAC respecto a la implementación
de tecnologías para controles de acceso, toda vez que en INTEREJECUTIVA tenemos actualmente
un desarrollo tecnológico implementado que nos permitiría automatizar totalmente el ingreso de los
pasajeros y poder aplicar las tecnologías de control de acceso para pasajeros sin estar sometidos a la
disposición de confrontación de documento de identidad valido con el pasabordo de forma física.
3. CAPÍTULO H ACCESO A LAS ZONAS RESTRINGIDAS DESDE PREDIOS DE
TENEDORES DE ESPACIO
160.700 Medidas de seguridad para el acceso a las zonas o áreas restringidas de
aeropuertos públicos, desde predios de tenedores de espacio
(…) (c) Todo tenedor de espacios contemplado en el párrafo (b) que antecede, cuyas áreas
o instalaciones puedan servir de acceso a las áreas o zonas de seguridad restringidas de un
aeropuerto, será responsable del control de ingreso por sus instalaciones a estas zonas,
asegurándose que sólo accedan a las mismas, las personas y vehículos autorizadas por la
dependencia de seguridad del aeropuerto y sean debidamente inspeccionadas, así como lo
que llevan consigo. Para el cumplimiento de las disposiciones mencionadas, el tenedor de
espacio debe elaborar y mantener procedimientos de seguridad con las medidas aplicables.
de acuerdo con lo establecido en este RAC, el PSA y los Apéndices y Adjuntos al RAC 160
que le correspondan.
La autorización de ingreso a las áreas aeroportuarias otorgada por el aeropuerto, así como
la autorización que la UAEAC le otorga para uso aeronáutico o aeroportuario, obliga al
autorizado a elaborar y aplicar su propio Plan de Seguridad aprobado por la UAEAC y
cumplir con lo previsto en el PSA incluyendo los requisitos de permisos de ingreso de
personas, vehículos o mercancías a las áreas restringidas del aeropuerto y la inspección a
éstos. Su plan de seguridad debe contemplar lo establecido en los Apéndices y Adjuntos que
le correspondan. (texto tachado en el documento original de propuesta de modificación del
RAC)
Comentario: Con la eliminación del apartado del numeral 160.700 se identifica claramente una
desventaja competitiva en relación con otras empresas que prestan servicios de escala en aeropuerto
(handling) y que tienen la calidad de arrendatarios de un espacio en los Aeropuertos, lo anterior
puesto que con este cambio ya no se les exigirá un Plan de Seguridad actualizado y aprobado por la
UAEAC a estas empresas, ya que se está mencionando únicamente el término “procedimientos de
seguridad” y se eliminó todo lo referente a Plan de Seguridad.
Es importante tener en consideración que, si bien algunas de estas empresas no cuentan con la
tenencia de un hangar o un área específica en los aeropuertos, algunas cuentan con acceso al área
restringida del aeropuerto, por lo cual, se deberían mantener todas las exigencias tal y como se tienen
establecidas en el RAC160 vigente a la fecha.
Lo anterior con el fin de mantener las condiciones de seguridad en los aeropuertos y velar porque se
mantengan las condiciones de igualdad de exigencias a las empresas que prestan servicios de escala
en aeropuerto (handling), puesto que, eliminar requisitos formales para algunas y continuar con ellos
para otras genera costos adicionales a la operación que generarían desventajas competitivas a la hora
de la prestación de los servicios a los clientes, ya que la implementación de Planes de Seguridad
genera altos costos que, de acuerdo a las modificaciones que se pretenden realizar, solo deberán
asumir algunas empresas del sector.
4. CAPÍTULO J SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE
ANTECEDENTES
“160.900 Sistema de identificación aeroportuario, control de ingreso y permiso
aeroportuario para ingreso
(a) La UAEAC asegurará que, el gerente, administrador de aeropuerto o gerente del
concesionario de un aeropuerto público, establezca sistemas de identificación de personas
y vehículos para impedir el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las
zonas de seguridad restringidas y que:
(2) Todo el personal que se encuentre en las zonas de seguridad restringidas autorizadas
exhiba su permiso de identificación y para los vehículos este visible en la parte delantera”.
Comentario: Proponemos que, en aras a la modernización que se pretende efectuar con las
modificaciones a este RAC se incluya un carnet virtual para el sistema de identificación
aeroportuario.
5. CAPÍTULO P CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
“160.1500 Generalidades (…) (f) Los aeropuertos públicos con operación comercial
regular y los explotadores de aeronaves de trasporte aéreo comercial regular conforme a
los Apéndices y Directivas al RAC 160 que correspondan, deben elaborar sus respectivos
Planes de control de la calidad de la seguridad de la aviación civil, documentos que deben
presentarse a la UAEAC para su análisis y aprobación”.
Comentario: Solicitar que se incluya en el literal F, como obligados a elaborar, mantener actualizado
y aplicar un Plan de Control Calidad a todas las empresas que prestan servicios de escala en
aeropuerto (handling) en los Aeropuertos que cuentan con acceso a las áreas restringidas, ello con el
fin de que todas las empresas que operan en el aeropuerto y que tienen acceso a áreas restringidas
mantengan todas las condiciones de seguridad requeridas para la operación.
6. 160.1610 Plan de instrucción de la aviación civil de aeropuerto con operación comercial
regular y explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial regular.
“(a) Los aeropuertos abiertos a la operación pública con operación comercial regular y los
explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular de pasajeros y carga, por
escrito en medio digital, se asegurarán de elaborar, mantener actualizado y aplicar un Plan
de instrucción de la seguridad de la aviación civil conforme con el PNISAC, con el propósito
de cumplir con lo establecido en el RAC 160, los Apéndices y adjuntos Directivas
correspondientes; este Plan debe ser presentado a la UAEAC para su análisis y respectiva
aprobación como anexo al PSA y/o PSE.
(b) Las organizaciones que sean aprobadas por la UAEAC para impartir instrucción en
seguridad de la aviación civil deben asegurarse de mantener las respectivas evidencias de
la instrucción (básica y recurrente) y las evaluaciones posteriores de desempeño y las
mismas estarán sujetas a procesos de control de la calidad”.
Comentario: De acuerdo con los comentarios realizados anteriormente y con el fin de que se dé una
aplicación en igualdad de condiciones a las empresas que prestan los servicios de escala en
aeropuerto (handling), solicitamos que se incluyan como obligados a elaborar, mantener actualizado
y aplicar un Plan de instrucción de la seguridad de la aviación civil conforme con el PNISAC a todas
las empresas que prestan servicios de escala en aeropuerto (handling) en los Aeropuertos que cuentan
con acceso a las áreas restringidas y a las empresas de aviación comercial no regular.
7. 160.2300 Criterios de implementación de equipos de seguridad
“(b) El Gerente, administrador aeroportuario o gerente del concesionario de un aeropuerto
con operación comercial regular y/o el explotador de aeronaves de transporte aéreo
comercial, en lo relativo al mantenimiento, calibración y plan de mantenimiento con su
registro y aplicación de los protocolos de equipos y demás aspectos, deben desarrollarlos e
implementarlos conforme con las Directivas y demás documentos referentes a tecnologías
aplicadas a AVSEC”.
Comentario: Solicitamos incluir como obligados a contar con un plan de mantenimiento a los
equipos de apoyo a la seguridad a todas las empresas que cuentan con acceso a las áreas restringidas
del aeropuerto, incluidas las empresas que prestan servicios de escala en aeropuerto (handling).
Finalmente, consideramos de gran importancia que se tengan en consideración por parte de la entidad
los comentarios aquí planteados, esto con el fin de modificar la aplicación del RAC 160, en
concordancia con la realidad del sector, en lo relativo a las empresas que prestan servicios de escala
en aeropuerto (handling) velando siempre por la igualdad de condiciones y requerimientos para que
no se generen desventajas competitivas y se prime siempre por la seguridad operacional.
Agradecemos la atención a la presente comunicación y quedamos atentos a ampliar y aportar
cualquier información adicional que se considere relevante para analizar los temas aquí planteados.

Yes3/26/2024 3:17 PM
3/26/2024
  
OPAIN S.A - AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADOPROYECTO ENMIENDA MODIFICACIÓN RAC160
Los siguientes comentarios y sugerencias al documento, fueron revisados y definidos por el grupo primario de la Dirección de Seguridad de Opain, en conjunto con el área Legal del Aeropuerto Internacional El Dorado:
PÁGINA 5: Aeronave que no está en Servicio: Aclarar la definición con respecto a la custodia y control de acceso
PÁGINA 6: No hay una definición para Ambulancia Aérea y se debería incluir.
PÁGINA 7: Al no tener una definición de área restringida privada, ¿cuál será la definición para las áreas que hoy en día tienen este nombre en aviación general y que tienen unas responsabilidades de identificación a sus funcionarios y vehículos, así como de controles de acceso e inspección?
PÁGINA 7: Área Pública (Zona sin Restricciones): Se debería incluir la definición de actividad informal, para posteriormente aclarar que en la zona pública, esta actividades no están autorizadas (prestación de servicios que no están autorizados por el Aeropuerto).
PAGINA 9: Armas de colección: ¿Hace referencia a que es arma de fuego?
PAGINA 10: Artículos Restringidos: Referenciar el adjunto o directiva correspondiente
PAGINA 10: Auditoría de Seguridad: Debe tener alcance al PNISAC Y AL PNCC
PAGINA 11: Bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB): No debe limitarse solo a LAG´S ya que TSA también nombra granulados.
PÁGINA 13: Control Aduanero: Incluir nota: En Colombia el Control aduanero lo realiza la Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN.
PÁGINA 13: Control de Seguridad de la Aviación Civil: La definición da a entender que los controles e inspecciones de la Policía son válidos como control AVSEC. Se debe especificar que los aeropuertos donde aplique, las aerolíneas y tenedores de espacio son los responsables de establecer puntos de control AVSEC, independientemente de los procesos que adelante la Autoridad competente.
PÁGINA 15: Cultura de la Seguridad: Adicionar como definición CULTURA DE VUELO, basándose en el proyecto de ley de pasajeros disruptivos.
PÁGINA 15: Diligencia Judicial: Ser mas específicos con la definición ya que un acta puede ser un fallo, sentencia etc.
PÁGINA 16: Equipaje no acompañado: El equipaje RUSH no va como carga, va dentro del conteo final de equipajes que aborda una aerolínea en vuelo y esta sometido a los mismos controles de seguridad que cualquier equipaje acompañado.
PÁGINA 16: Ejercicio de Seguridad (Simulacro): La definición no esta alineada con el Adjunto 18 del RAC 160. La redacción esta confusa no quedando claro el objetivo de estos ejercicios. No nombra que es un simulacro total y que es un simulacro de escritorio, los nombra como general y parcial.
PAGINA 17: Equipaje Sobredimensionado: La definición no es clara ya que da a entender que no pasa por inspección por algún método avalado por la Autoridad.
PAGINA 17: Facilitación: Alinear la definición con RAC 209.
PÁGINA 18: Inspección Manual de Personas: Debería especificarse que es adelantado por el personal asignado para desarrollar las actividades de seguridad de la aviación civil, ya que en otra normativa NO aplicable a los aeropuertos, indica que estas solo deben ser llevadas a cabo por la Policía.
PÁGINA 18: Inspección de Seguridad: Aclarar quien puede hacer las inspecciones de seguridad y bajo que programa (PNCC).
PAGINA 20: Pasa-bordo-tarjeta de embarque: ¿Esto aplica para los pasa-bordos digitales? Web checking.
PÁGINA 21: Pasajero en Tránsito: ¿Es necesario incluir las 24 horas establecidas en las resoluciones tarifarias de tasas?. Revisar y alinear con las definiciones del documento: Normas aplicables para la facilitación del transporte de pasajeros extranjeros en tránsito o conexión a otros países enviado el 08 de febrero OPAIN con RAD2024210000003142.
PÁGINA 22: Persona Disruptiva o Perturbadora: Alinear la definición con el proyecto de Ley.
PÁGINA 22: Persona en condición de discapacidad: Dar alcance en la definición a las capacidades invisibles (sunflower).
PÁGINA 26: Sistema de detección de artefactos explosivos: ¿Cuál es la diferencia con la definición EDS?
PÁGINA 26: Tenedor de Espacio: ¿En esta definición entran también las ocupaciones de hecho que no nombra?. También se deberían nombrar comercios y oficinas no que non acceso a la ZSR, para efecto de actividades de control y las responsabilidades que tienen en materia de seguridad de la aviación civil.
PÁGINA 27: Verificaciones de seguridad para los LAG y las STEB: ¿Cuándo nombra “¿Documentación Necesaria”, a que está haciendo referencia?.
PÁGINA 28: Zona de Influencia: Debe ser a partir del ARP (Airport Reference Point).
PÁGINA 31: 160.100 Principios de la seguridad de la aviación civil (15): A que se refiere con equipos de seguridad avanzados?
PÁGINA 37: 160.210 Dependencia con funciones en seguridad de la aviación civil: (18)(ii): Al eliminarse esa parte es necesario aclarar si la metodología expuesta por la UAEAC, para la evaluación de riesgos continua vigente.
PÁGINA 45: 160.300 Responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto (23): Revisar el término sanidad, si se puede cambiar a servicios médicos aeroportuarios.
PÁGINA 45: 160.300 Responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto (32): El término áreas de seguridad restringida no se encuentra dentro de las definiciones.
PÁGINA 47: 160.300 Responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto (38)(iv): Que personas pueden ingresar solo con escolta?
PÁGINA 50: 160.305 Plan de seguridad del aeropuerto – PSA (b)(6): Quién tiene la facultad de definir cuál es una ZSR?
PÁGINA 53: 160.320 Composición del Comité de seguridad de aeropuerto en un aeropuerto de categoría nacional (5)(a): Los inspectores de UAEAC asignados a los diferentes aeropuertos deberían ser miembros permanentes de los CSA.
PÁGINA 55: 160.330 Funciones generales del Comité de seguridad de aeropuerto (a)(2): La idea del párrafo está inconclusa.
PÁGINA 57: 160.340 Medidas relativas a la parte pública de los aeropuertos (a): Debe definirse desde la base jurídica del RAC que actividades no se pueden desarrollar en las área públicas del aeropuerto, pues la definición indica que es un ÁREA SIN RESTRICCIONES, lo que dificulta a las demás autoridades y explotadores adelantar medidas en estas áreas.
PÁGINA 58: 160.400: Generalidades (b): Bajo que circunstancias aplican las medidas al azar?
PÁGINA 61: Generalidades (j): Tener en cuenta que de acuerdo a lo expuesto en el literal f. Las inspecciones no aplican para lugares como CCTV, Gestión de crisis, CCO, Oficina de Carnetización.
PAGINA 62: Generalidades (n)(2): Hoy en día los hangares tienen su propia identificación para acceder a sus áreas (área restringida privada), con el cambio que hicieron solo acceden personas autorizadas por la dependencia de seguridad del aeropuerto. ¿De qué forma se va a autorizar?
PÁGINA 66: 160.420 Medidas relativas al ingreso de pasajeros a las áreas de seguridad restringida (a)(2): La confrontación de nombre y apellido de la solución tecnológica debe hacerse frente a qué?
PÁGINA 67: 160.420 Medidas relativas al ingreso de pasajeros a las áreas de seguridad restringida (c): Se sugiere agregar al párrafo lo siguiente por la dinámica que se maneja en NZAG y lo acordado con Aerocivil: “Cuando el ingreso de los ocupantes sea a través del hangar, el personal del hangar será el responsable de verificar los documentos”. Esto también aplicaría para ANZAG.
PÁGINA 70: 160.505 Inspección de las personas y sus objetos – Pasajeros y no pasajeros(b): Aclarar que tipo de sustancias.
PÁGINA 76: 160.600 Medidas y procedimientos relativos a categorías especiales de pasajeros (b): Utilizar lenguaje inclusivo.
PÁGINA 79: 160.700 Medidas de seguridad para el acceso a las zonas o áreas restringidas de aeropuertos públicos, desde predios de tenedores de espacio (a): Como la Aerocivil notificará al administrador del aeropuerto si está o no autorizado para uso aeronáutico y/o aeroportuario?
PÁGINA 81: 160.700 Medidas de seguridad para el acceso a las zonas o áreas restringidas de aeropuertos públicos, desde predios de tenedores de espacio (c): Hoy en día los hangares tienen su propia identificación para acceder a sus áreas (área restringida privada), con el cambio que hicieron solo acceden personas autorizadas por la dependencia de seguridad del aeropuerto. ¿De qué forma se va a autorizar?
PÁGINA 84: 160.815 Control de seguridad de la aviación civil sobre los vehículos destinados a operaciones del aeropuerto (a): Revisar el término sanidad y cambiar a servicios médicos aeroportuarios.
PÁGINA 86: 160.835 Ingreso de vehículos de funcionarios de la UAEAC a los parqueaderos del aeropuerto o parqueaderos institucionales – área pública o pública controlada (b): Aclarar en el párrafo donde aplique, ya que esto da a entender que los vehículos particulares de funcionarios de la Aeronáutica Civil ingresarían sin pagar la tarifa.
PÁGINA 87: 160.900 Sistema de identificación aeroportuario, control de ingreso y permiso aeroportuario para ingreso (a)(4): Son se especifica la periodicidad con la que se debe actualizar el diseño de las identificaciones aeroportuarias.
PÁGINA 89: 160.905 Verificación de antecedentes para toda persona a quien se otorgue acceso sin escolta a zonas de seguridad restringidas, a personas que apliquen controles de seguridad y personas con acceso a información delicada o sensible de seguridad (c): Cuales son las partes interesadas? Al eliminar la nota del Doc 8973, ya no hay un criterio específico y abre el espectro a negar el acceso por cualquier tipo de delito.
PÁGINA 90: 160.905 Verificación de antecedentes para toda persona a quien se otorgue acceso sin escolta a zonas de seguridad restringidas, a personas que apliquen controles de seguridad y personas con acceso a información delicada o sensible de seguridad (2): Cual es la autoridad competente que emite el documento que la persona ya ha sido resocializada?
PÁGINA 107: 160.1300 Zonas de aviación general en los aeropuertos (b)(1): Especificar para los casos que aplique ya que en el Dorado en ANZAG todos los funcionarios, visitantes y pasajeros pasan por el filtro de seguridad que tenga dispuesto el tenedor de espacio. En NZAG, los funcionarios pasan por los filtros operados por seguridad del aeropuerto y los pasajeros son inspeccionados por la seguridad que tenga asignada el tenedor de espacio.
PÁGINA 108: 160.1305 Medidas de seguridad para la operación de aviación general en las zonas destinadas a la aviación comercial (a): Donde se pueden consultar las diferencias de los elementos para llevar a bordo en la Aviación General y aeronaves dentro de esta categoría? No se citan ni tampoco hace referencia a adjuntos o directivas.
PÁGINA 109: 160.1310 Ingreso de tripulantes y usuarios ocupantes de aeronaves de aviación general y de trabajos aéreos especiales a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos para el embarque (a): Especificar para los casos que aplique ya que en el Dorado en ANZAG todos los funcionarios, visitantes y pasajeros pasan por el filtro de seguridad que tenga dispuesto el tenedor de espacio. En NZAG, los funcionarios pasan por los filtros operados por seguridad del aeropuerto y los pasajeros son inspeccionados por la seguridad que tenga asignada el tenedor de espacio.
PÁGINA 110: 160.1320 Inspección de pasajeros en el transporte aéreo comercial no regular (Aero taxis)(b)(1): Especificar que es para los casos que aplique ya que en NZAG para evitar mezcla de personas inspeccionadas y no inspeccionadas la Autoridad autorizó que la verificación de documentos lo haga cada tenedor de espacio.
PÁGINA 125: 160.1720 Plan de contingencia de aeropuerto con operación comercial regular y explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial regular (f)(1): El gerente o administrador del Aeropuerto como es el caso del Aeropuerto El Dorado, la instrucción del personal (ej: Torre de Control), no es de su responsabilidad.
PÁGINA 131: 160.1800 Restricción y protección de la información (f): Sugerimos que los criterios definidos en este literal son muy valiosos y no deberían ser eliminados.
PÁGINA 132: 160.1805 Uso, conservación, custodia y acceso a los registros o grabaciones del CCTV (b): Cuando son requeridos videos por requerimiento judicial para apoyar procesos, ¿esta limitante en el uso de CCTV cómo se entendería?
PÁGINA 132: 160.1805 Uso, conservación, custodia y acceso a los registros o grabaciones del CCTV (3): Cambiar permitir por Permita.
PÁGINA 134: 160.1900 Protección de las instalaciones y servicios para la navegación aérea (d):  Aclarar ya que hay zonas dentro del área de influencia de aeropuertos que se encuentran fuera del área concesionada y la responsabilidad en este sentido debe ser designada a la UAEAC.
PÁGINA 137: 160.2300 Criterios de implementación de equipos de seguridad (a) (nota): Que es considerada tecnología avanzada?
PÁGINA 137: 160.2300 Criterios de implementación de equipos de seguridad (a): No se debería eliminar al explotador de aeronave pasajeros o carga, tenedor de espacio etc, ya que tienen una responsabilidad y obligación con respecto a la implementación de sus equipos e incluirlos en sus planes de seguridad para posterior aprobación de la Autoridad.

OBSERVACIÓN: En el documento citan varias veces la palabra “Sospechoso”, aclarar cual es el alcance y a que se refiere ya que lo deja a interpretación.
Yes3/26/2024 12:54 PM
3/26/2024
  
COFAE AOCPROYECTO ENMIENDA MODIFICACION AL RAC 160
                          PROYECTO ENMIENDA MODIFICACIÓN RAC 160

CAPÍTULO E
ZONAS O ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS Y MEDIDAS RELATIVAS AL CONTROL DE ACCESO A ESAS ÁREAS
160.400 Generalidades
(6) Locales de servicios de provisión de alimentos (catering)
Aclarar el texto Catering, hace referencia a las empresas ubicadas fuera del aeropuerto?
(10) Las demás que conforme al resultado de una evaluación de riesgos que realice la UAEAC y demás autoridades nacionales competentes.

Los hangares de las empresas aéreas se encuentran dentro de las áreas restringidas  quien estaría a cargo de la seguridad?

CAPÍTULO F
INSPECCIÓN A PERSONAS PREVIO A SU INGRESO A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS Y EN PROCESOS DE TRÁNSITO O TRANSBORDO
160.520 Control de pasajeros y equipajes de mano inspeccionados y personas en general, en las zonas de seguridad restringida
(a) Cuando los pasajeros ya inspeccionados se mezclen o entren en contacto con otras personas sin inspección, el responsable de la seguridad del aeropuerto y los explotadores de transporte aéreo comercial regular según corresponda, deben:

Se sugiere que sea el aeropuerto el responsable de la seguridad y quien realice el proceso adicional de esterilización y demás que se requieran cuando los pasajeros ya inspeccionados se mezclen con los pasajeros  sin inspección

160.530 Restricción especial de equipaje de mano
(a) En los aeropuertos que no cuenten con tecnología de apoyo a la seguridad de la aviación civil y/o no se disponga de personal suficiente para realizar la inspección de personas, su equipaje de mano y lo que consigo llevan, el responsable de seguridad del aeropuerto podrá restringir el equipaje de mano de conformidad con lo establecido en la Directiva correspondiente.

Se considera que el responsable de seguridad del aeropuerto no sea quien pueda restringir el equipaje de mano sin conocer lo establecido en la Directiva y sin tener presente las facilidades de equipajes que manejan las aerolíneas

160.535 Recurso humano en los puntos de inspección a personas, (filtros para pasajeros y no pasajeros)
(a) Los criterios mínimos de dotación de recurso humano con los que deben contar los puntos de inspección (filtros) de pasajeros y no pasajeros en aeropuertos públicos con operación comercial regular, comercial regular, son los establecidos en la Directiva correspondiente.

Esto solo se podrá evaluar siempre y cuando se conozca la directiva

160.600 Medidas y procedimientos relativos a categorías especiales de pasajeros
(b) Se consideran categorías especiales las siguientes:
 (1) Personal diplomático extranjero y de organismos internacionales con categoría diplomática. (2) Miembros de la realeza y jefes de Estado.
(3) Persona con necesidades especiales o con movilidad reducida.
(4) Persona disruptiva o perturbadora.
 (5) Personas sujetas a proceso judicial o administrativo.
               (i) Personas en condiciones jurídicas especiales.
               (ii) Persona deportada.
                (iii) Persona no admisible.
                 (iv) Persona desmovilizada.
                 (v) Persona con diagnóstico de enfermedad mental.
Se sugiere incluir personas en proceso de paz

160.1000 Requisitos de Infraestructura para la seguridad de la aviación civil
(b)  Para el diseño e implementación de la infraestructura de protección de las estaciones aeronáuticas, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en este RAC y adicionalmente, las recomendaciones de seguridad formuladas por la Fuerza Pública; para el efecto, la UAEAC podrá solicitar los correspondientes estudios de seguridad a la Unidad Militar o de Policía que interviene en la protección del sitio.
En aras de mantener la seguridad se sugiere se incluyan a los explotadores aéreos





CAPÍTULO L
RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES
160.1110 Plan de seguridad para explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular – PSE
(b) La UAEAC, establece que los explotadores extranjeros de transporte aéreo comercial regular, que proporcionen servicios desde, en, o hacia Colombia, de pasajeros o de carga deben presentar una constancia de la aprobación del PSE expedida por la AAC del Estado Explotador de Aeronaves en idioma español (castellano). En caso de presentarse diferencias entre lo aprobado en el Estado del Operador y el RAC160 y demás documentos que lo desarrollen y complementen, tendrán que presentar carta de compromiso, de conformidad con la normatividad vigente.
Se sugiere la opción de eliminar el punto y dejarlo como está hoy día

160.1120 Medidas relativas al equipaje de bodega
(i) Cuando un aeropuerto cuente con un sistema unificado de manejo de equipajes, el explotador de aeronave de transporte aéreo comercial debe asegurarse de concertar con el aeropuerto el uso de esa tecnología, con todo, el aeropuerto debe establecer condiciones equitativas e igualitarias en el uso de ese sistema para la utilización eficiente y eficaz del control del equipaje de bodega por parte de los todos los explotadores de aeronaves que operen en el aeropuerto.
Qué significa sistema unificado de manejo de equipajes (Aclarar concepto)

CAPÍTULO O
MEDIDAS RELATIVAS A LAS ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCÍAS PELIGROSAS

160.1405 Detección de armas, artículos explosivos, mercancías peligrosas, material radiactivo o sustancias ilegales
Se considera efectivo dejar que se mantenga la información hacia el explotador de la aeronave

160.1410 Medidas especiales de control para el transporte de líquidos, aerosoles y geles (LAGS) en equipaje u objetos de mano
(a) Las medidas de restricción y control para el transporte de LAGS citadas en esta sección y previstas en la Directiva correspondiente, aplican en sentido general y sin excepción alguna en los vuelos comerciales de categoría internacional.
(1) La UAEAC, podrá hacer extensiva esta restricción en vuelos de categoría nacional, conforme a la evaluación del riesgo en seguridad de la aviación civil o cuando la UAEAC lo considere pertinente.
(b) El transporte de líquidos, geles y aerosoles se realizará conforme a lo descrito en los Apéndices y Directivas correspondientes.
 Se requiere que el control de LAGs este en responsabilidad de los filtros de seguridad de los Aeropuertos originando como en tránsito
160.1415 Personal armado a bordo de aeronaves comerciales
(a) Conforme con lo previsto en el RAC 160, en la República de Colombia, no se permite el transporte de armas, ni la presencia de personal armado al interior de la cabina principal de las aeronaves comerciales que operen en, desde o hacia la república de Colombia.
Se sugiere  Incluir la prohibición de ingreso de armas a las aeronaves. Bajo ningún concepto las fuerzas militares podrían ingresar armamento







Se solicita mantener la definición de ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA PRIVADA

Estamos en la disposición de reunirnos para evaluar los puntos que consideren necesarios.  gracias
Yes3/26/2024 11:53 AM
3/26/2024
  
OINACNo lo hay
¿Mi inquietud es si los adjuntos que cambian al nombre de Directiva con sus anexos tendrán cambios?
Yes3/26/2024 9:55 AM
3/26/2024
  
Airplan S.A.SProyecto Enmienda Modificación al RAC 160
Después del estudio y análisis de la mencionada regulación, proponemos tener en cuenta los puntos que a continuación se señalan para ser incluidos en la misma:

1. En las Medidas relativas al ingreso de inspectores de aviación civil e investigadores de accidentes de la UAEAC, consideramos importante implementar una lista de verificación en la web en tiempo real, en donde se corrobore que la licencia del inspector aún se encuentra activa para mitigar el riesgo falsificaciones, accesos no autorizados o suplantaciones.

2. En la directiva correspondiente a los filtros para pasajeros y no pasajeros recomendamos establecer el requerimiento de un formato de rotación de operador para máquina de rayos x físico o digital, en donde se registre la información pertinente y se garantice el tiempo máximo de rotación de 30 minutos.

3. En los modelos aeroportuarios para control de personas y requerimientos mínimos de infraestructura, analizar la posibilidad de dejar establecido en la norma la autorización de tránsito directo “gate to gate” en todos los aeropuertos cuya previa validación por parte de la autoridad aeronáutica certifique la calidad de los procedimientos de inspección de los aeropuertos de origen.

4. En las medidas relativas al ingreso de pasajeros a las áreas de seguridad restringida en lo que tiene que ver con los documentos de identificación válidos:
a) Definir y/o señalar la Autoridad Competente ante la cual se debe interponer la denuncia por hurto, al igual que verificar las denuncias por perdida ante las inspecciones de policía.

b) Aclarar si son válidos o no los documentos de identificación digitales de los militares activos.

c) Explorar la posibilidad de abrir la oportunidad de presentar más documentos supletorios, emitidos por entidades públicas y privadas siempre y cuando tengan todos los datos necesarios.

d) Pronunciarse frente a la aprobación para ingreso de los pasajeros que presenten documentos especiales de permanencia emitidos por Migración Colombia en el caso de los extranjeros.

e) Aclarar si el pasaporte vencido por 10 años para el caso de los ciudadanos venezolanos aún es válido para el ingreso.

f) Hacer referencia y detallar cómo proceder con los documentos de identificación que se requiere para viajar en los casos derivados de una situación de orden público, con ocasión al cual se esté generando un traslado por parte de las autoridades judiciales, policía nacional, bienestar familiar o cualquier otra entidad estatal, donde las personas se vieron obligadas a salir de sus casas sin documentos de identidad, al igual que los casos de aquellos que tienen calidad de reinsertado o documento en trámite, o las personas detenidas a los cuales les dieron permisos especiales por parte del Inpec y que sus documentos quedan retenidos en dicha institución.

g) Analizar posibilidad de eliminar el requisito de exigir un documento de identidad y solo exigir la tarjeta de embarque o pasa bordo, centrando toda la capacidad de seguridad en la inspección del pasajero y los elementos que lleva consigo, esto teniendo en cuenta el bajo nivel de riesgo derivado de los documentos.
h) En las medidas relativas al ingreso de los tripulantes a las áreas o zonas de seguridad restringida del aeropuerto, se sugiere sea definida como obligación especifica, el listado de ingreso de tripulación para todo tipo de explotadores de aeronaves incluyendo las no regulares, ambulancias y aerotaxis.

i) Ampliar la lista de elementos prohibidos haciendo referencia a los que son retenidos con mayor frecuencia.

j) Definir si hay alguna autorización especial para el ingreso de elementos propios de comunidades indígenas o población de protección especial a ZSR. (ejemplo bastón de mando de comunidad indígena ya que es muy común que este tipo de lideres viaje con este elemento)

k) En las medidas relativas al ingreso de las autoridades colombianas (migración Colombia, Dian, ICA, Aerocivil, IDEAM, Policía Nacional, ETC) a las áreas de seguridad restringida, definir específicamente la obligación de todas las entidades públicas y autoridades que no portan armas, de someterse a los procesos de inspección para ingresar a ZSR y precisar cómo se debe adelantar la inspección a un policía destacado en el aeropuerto cuando porta su arma de dotación.

l) En la Inspección de las personas y sus objetos – Pasajeros y no pasajeros, aclarar la facultad que tiene el operador AVSEC de ejecutar inspecciones manuales, para descartar las alarmas generadas por un método primario como un arco detector de metales o un detector manual. Lo anterior ateniendo a la necesidad del detalle que requiere el alcance de la inspección manual, al igual que contemplar que la inspección en privado la pueda ejecutar también un operador AVSEC siempre y cuando el cuarto de inspección cuente con cámaras de seguridad que graben el procedimiento de inspección. Lo anterior teniendo en cuenta que, la presencia de la policía aeroportuaria en ciertos aeropuertos es limitada, y el tiempo de espera para que un policía llegue a los puntos de inspección es prolongada lo que genera molestias a los usuarios.

m) Hacer referencia a la cantidad de dinero autorizada para llevar en equipaje de mano o facturado, detallando la cantidad de dinero a transportar por pasajero, así como la entidad a cargo de su verificación de su legalidad, la cual sugerimos sea la Policías Aeroportuaria.
n) proponemos que nos  autoricen la creación  del permiso aeroportuario digital en el sistema de identificación aeroportuaria.

5. Definir con el mayor nivel de detalle posible, en la norma para la aviación comercial regular y no regular, ambulancias; quiénes son las personas que pueden ser avaladas como tripulantes, y qué documento deberán presentar para certificar tal condición.

6. Definir los parámetros para el ingreso de ambulancias terrestres y sus ocupantes para el ingreso a ZSR a recoger pacientes transportados en ambulancias aéreas, al igual que, los lineamientos que deben seguir los acompañantes cuando el paciente es de avanzada edad o menor de edad, y, los parámetros específicos de ingreso a ZSR para los pasajeros que viajan en calidad de observadores (ejemplo funcionarios de la Aerocivil).

7. Aumentar el nivel de exigencia con los tenedores de espacio con acceso a ZSR, exigiendo procedimientos de seguridad más estrictos y específicos, debido a que estas áreas representan un gran riesgo para la seguridad de los aeropuertos.

8. Establecer que la certificación de factor humano AVSEC, sea digital y verificable en la página web, y que el operador Avsec acreditado pueda ser avalado para operar en cualquier aeropuerto independiente del número de operaciones del aeropuerto.

9. En las medidas relativas a la inspección de equipaje de bodega, para vuelos nacionales e internacionales, cuando se tenga que revisar manualmente por algún motivo eliminar la obligación de la presencia del pasajero y abrir la posibilidad de que esta revisión se haga en un lugar con la presencia de un testigo y con circuito cerrado de televisión.

10. Hacer referencia a la facultad que tiene el operador AVSEC, cuando esté ante un pasajero que no le permita realizar la inspección física del equipaje cuando se requiera.

11. Considerar el ingreso de los pasajeros internacionales por cualquier filtro del terminal, para optimizar el recurso de los puntos de inspección, garantizando en el caso de los pasajeros internacionales los procesos aduaneros y migratorios requeridos.

12. Literal b, enciso i. Eliminan la obligatoriedad al tenedor de espacio y que tiene acceso a áreas restringidas de elaborar y mantener un plan de seguridad con las medidas aplicables de seguridad exigidas en el RAC 160 y sus adjuntos. Lo cambian en el numeral C, por “para el cumplimiento de la operación con acceso a área restringida del tenedor de espacio debe elaborar y mantener procedimiento de seguridad. Sobre este cambio encontramos que:

a) Aceptar esto es permitir que los tenedores de espacio que tengan acceso a áreas restringidas, no se les exija de plan de seguridad y que elaboren procedimientos de seguridad a su conveniencia.

b) Implicará modificación de los contratos de arrendamiento, y del Plan de Seguridad, disminuyendo o eliminando los procedimientos de inspección y estándares de seguridad. Todo esto generando un impacto negativo en la calidad y efectividad de los procedimientos de seguridad, quedando estas áreas descubiertas y a quedando a disposición de lo que el tenedor del espacio decida realizar.

c) Se sugiere incluir la solicitud a los tenedores de espacio que cuentan con acceso al área restringida, el desarrollo e implementación de un plan de mantenimiento de los equipos de seguridad.

13. Incluir en definiciones el concepto de viajero, en el contexto específico de la seguridad de la aviación civil y sus controles de acceso, es quien ingresa a un área restringida para abordar una aeronave privada en la que se transportará.

14. Se sugiere mantener el concepto de zona restringida privada para el caso de tenedores de espacio y/o predios colindantes que tengan ingreso a áreas restringidas del aeropuerto, toda vez que los espacios pertenecientes al tenedor de espacio son de su exclusiva responsabilidad para el desarrollo de controles de seguridad dirigidos a estas áreas.
Yes3/26/2024 9:18 AM
3/25/2024
  
ALAICO - ASOCIACION DE LINEAS AEREAS INTERNACIONALES EN COLOMBIARAC 160 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
CAPITULO S: INFORMACIÓN DELICADA O SENSIBLE RELACIONADA CON LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
COMENTARIO: Se recomienda usar el termino de “información sensitiva”, que se aplica internacionalmente, en lugar de “información delicada”.
3/25/2024 11:05 PM
3/25/2024
  
ALAICO - ASOCIACION DE LINEAS AEREAS INTERNACIONALES EN COLOMBIARAC 160 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
CAPITULO L: RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES
160.1110 Plan de seguridad para explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular – PSE
(b) explotadores extranjeros deben presentar una constancia de la aprobación del PSE expedida por la AAC del Estado Explotador de Aeronaves en idioma español.
COMENTARIO: En el caso de los explotadores extranjeros de carga, con aeronaves de varios operadores, es necesario precisar la constancia que se debe presentar.
160.1115 Elaboración, actualización enmienda del Plan de Seguridad de explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial regular y su aprobación.
(d) explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular indicados en la sección 160.1110 (b), deben presentar una constancia de la enmienda del PSE
aprobado y expedida por la AAC del Estado del Explotador de Aeronaves en idioma español (castellano).
COMENTARIO: Igual que el literal (b) es necesario precisar la constancia que se debe presentar cuando se trata de un explotador de aeronaves de varios operadores.
160.1125 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos
(g) gerente del concesionario de un aeropuerto público implemente controles de seguridad apropiados a las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad restringidas.
COMENTARIO: Importante aclarar la referencia a "controles apropiados" sobre las mercancías que ingresan a las bodegas de carga que deberá implementar el Concesionario.
3/25/2024 11:03 PM
3/25/2024
  
ALAICO - ASOCIACION DE LINEAS AEREAS INTERNACIONALES EN COLOMBIARAC 160 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
CAPITULO F - INSPECCIÓN A PERSONAS PREVIO A SU INGRESO A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS Y EN PROCESOS DE
TRÁNSITO O TRANSBORDO

COMENTARIO: Importante aclarar que se trata del ingreso a ZSR cuando se trata de pasajeros en tránsito o transbordo. En el titulo actual se entiende
como dos procedimientos distintos: 1) para ingresar a ZSR y 2) para procesos de tránsito y transbordo.
Respecto del procedimiento para ingresar a ZSR es necesario aclarar lo referente al ingreso a las bodegas de carga en cuanto a:
160.510 (a) de las requisas en forma ordinaria de todas las autoridades de control para ingresar a las bodegas de carga también, 160.515 respecto de la oposición de las autoridades de control a la requisa para el ingreso de las bodegas de carga también, 160.535 del recurso humano y los criterios minimos para los filtros
de inspección  para el ingreso a las bodegas de carga.
3/25/2024 10:30 PM
3/25/2024
  
ALAICO - ASOCIACION DE LINEAS AEREAS INTERNACIONALE EN COLOMBIARAC 160 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
CAPITULO E - ZONAS O ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS Y MEDIDAS RELATIVAS AL CONTROL DE ACCESO A ESAS ÁREAS
160.405 Medidas relativas al ingreso de las autoridades colombianas a las áreas de seguridad restringida
(b) ingreso de las autoridades a ZSR previa identificación y presentación del correspondiente permiso expedido por el aeropuerto.
COMENTARIO: El ingreso de las autoridades a ZSR de carga debe incluir además de la identificación y presentación del permiso, la inspección manual o requisa a la persona y los objetos que lleven consigo
(c) En el caso de operativos especiales mencionadas en el párrafo b, se debe coordinar el ingreso con el aeropuerto.
COMENTARIOS: El literal b no trata de operativos especiales sino del cumplimiento de las funciones regulares. Importante aclarar el alcance de la medida para las actuaciones de las autoridades de control en las bodegas de carga
(f) Toda conducta que impida injustificadamente el acceso a ZSR será sancionada
COMENTARIO: Necesidad de aclarar el alcance de las inspecciones manuales a las personas (autoridades de control) y los objetos que lleven consigo como requisito para el ingreso a las bodegas de carga.
Preocupa que la negativa a aceptar los controles de seguridad se entiendan por las autoridades como impedimento o falta de colaboración con sanción.
3/25/2024 10:19 PM
3/25/2024
  
ALAICO - ASOCIACION DE LINEAS AEREAS INTERNACIONALES EN COLOMBIARAC 160 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
CAPITULO D
160.300 responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto
#48. Establecer medidas de seguridad en la parte pública en coordinación con las autoridades presentes en el aeropuerto para mitigar el riesgo de posibles actos de
interferencia ilícita, conforme a la Directiva.
COMENTARIO: Importante incluir las medidas de seguridad en la parte controlada de ingreso al terminal de carga en los aeropuertos públicos
#49. Se debe asegurar que las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad restringidas se sometan a controles de seguridad apropiados, que pueden incluir un proceso o inspección de seguridad en la cadena de
suministro, conforme al Apéndice y la Directiva al RAC 160 que corresponda
COMENTARIO: Importante aclarar el alcance de este numeral para el ingreso de las mercancías a las bodegas de carga ZSR
3/25/2024 9:52 PM
3/25/2024
  
ALAICO - ASOCIACION DE LINEAS AEREAS INTERNACIONALES EN COLOMBIARAC 160 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
CAPITULO D - OPERACIONES DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL EN UN AEROPUERTO
160.300 responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto
d) funciones específicas mínimas
35. Inspeccionar y aplicar controles de seguridad a las personas, no pasajeros
(i) En los puntos de control de acceso e inspección a cargo de un aeropuerto con operación internacional, se deben hacer inspecciones manuales o con la
implementación de otro método secundario de inspección aleatoria e imprevisible capaz de identificar explosivos, como inspección adicional dirigida
a las personas y lo que consigo llevan
COMENTARIO: Importante aclarar el alcance de Gerente de concesionario de un aeropuerto público en los puntos de control de acceso e inspeccion manual o cualquier otro metodo dirigidas a las personas, cuando los controles se ralizan para el ingreso a las bodegas de carga.
#38. (iv) importante aclarar el alcance de Gerente de Concesionario para la verificacion de antecedentes de las personas que aplican controles de seguridad para el ingreso a las bodegas de carga que aplican los ocntroles de seguridad
3/25/2024 9:44 PM
3/25/2024
  
ALAICO - ASOCIACION DE LINEAS AEREAS INTERNACIONALES EN COLOMBIARAC 160 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
CAPITULO A - DEFINICIONES. Solicitud de mantener la definición de ZSR privada, para las bodegas de carga donde los controles de seguridad son a cargo del tenedor de espacio son
Zona de seguridad restringida privada: Es aquella área de seguridad restringida a cargo del tenedor de espacio en aeropuertos o de predio colindante con autorización para uso aeronáutico o aeroportuario, que cuenta con controles de seguridad de la aviación civil bajo responsabilidad de estos, previo a ingresar a esta zona desde sus
áreas públicas o administrativas.
3/25/2024 9:34 PM
3/20/2024
  
AEROCIVIL-DONA“Por la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE JORNADA LABORAL POR TURNOS:


Articulo XX. Los servidores públicos en comisión de capacitación cuya jornada laboral sea de 6 horas deberán acogerse a las jornadas establecidas en los cursos o capacitaciones programadas con el fin de cumplir la intensidad horaria establecida en el respectivo plan de estudios y lograr la certificación correspondiente.

Articulo XX. Los servidores públicos en comisión de capacitación cuya jornada laboral sea de 6 horas se les reconocerán los viáticos de acuerdo a las disposiciones de esta resolución sin que ello implique de manera alguna que la jornada correspondiente al desplazamiento sea liquidada como horas extras o con recargos nocturnos dominicales o festivos si la misma se realiza en tales días.

Articulo XX. Los servidores públicos en comisión de capacitación no podrán reclamar la asignación de jornadas diarias de descanso o el denominado turno de receso operativo para el caso de los funcionarios de control de tránsito aéreo durante la semana cuando la capacitación incluye la totalidad de los días de la semana coma es decir de lunes a sábado.

Articulo XX. Los servidores públicos en comisión de capacitación no podrán cumplir turnos correspondientes a su jornada laboral el día de inicio o finalización de la comisión que se puedan reconocer posteriormente como horas extras o jornadas festivas ó dominicales.

Articulo XX. Los servidores públicos ubicados en los aeropuertos de chia y Bogotá en comisión de capacitación no tendrán derecho al reconocimiento de viáticos o auxilio de transporte.

Articulo XX. Los servidores públicos ubicados en los aeropuertos de chia y Bogotá en comisión de capacitación no podrán cumplir turnos correspondientes a su jornada laboral durante la comisión de estudios al interior del país que se puedan reconocer posteriormente como horas extras o jornadas festivas o dominicales.

Articulo XX. Los servidores públicos ubicados en los aeropuertos de chia y Bogotá no serán objeto de la situación administrativa denominada comisión de estudios al interior del país cuando participen de los cursos o capacitaciones impartidas por el centro de estudios aeronáuticos CEA en la ciudad de Bogotá.
Yes3/20/2024 7:35 PM
3/18/2024
  
AerocivilPor la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Sobre el Artículo 5, Parágrafo 2, quisiera se aclarará la redacción, ya que se interpretaría que los Inspectores de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, no se les pudiese autorizar realizar comisiones dentro del espacio aéreo de la Dirección Regional donde estén prestando sus servicios; situación que es muy usual dentro del desempeño de nuestras funciones. Más aún cuando los espacios aéreos son extensos, y como ejemplo menciono la Regional Noroccidente donde laboro, cuyo espacio aéreo comprende los Departamentos de Choco, Caldas, Córdoba, y el Departamento de Antioquia, regiones tan apartadas como Apartado, Carepa, Turbo, Necocli, Capurgana, siendo frecuente nuestro desplazamiento y comisiones a estas áreas y departamento, por el cumplimiento de nuestras funciones misionales. De antemano gracias por tener en cuenta mis observaciones. 
Yes3/18/2024 9:26 AM
3/14/2024
  
Aeronautica Civil de ColombiaPor la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Con el ánimo de hacer comentarios del proyecto resolución referenciado, tener en cuenta que dentro del ejercicio misional de control y vigilancia por parte de los inspectores de Seguridad Operacional a los diferentes operadores, existen empresas aéreas que se encuentran dentro de la misma jurisdicción pero no cercanas a la oficina principal de la jurisdicción, el cual dentro del ejercicio de la ejecución de la inspección en caso que sea programado por más de un día, demanda gastos de alojamiento, alimentación y transporte (aéreo y/o terrestre) al sitio donde se otorgue la comisión de servicio. Por lo anterior amablemente solicito se revise el articulo 5 párrafo 2 del proyecto resolución para que se establezca políticas en caso particular de pago de viáticos en el evento de realizar inspecciones a empresas que se encuentren a grandes distancias dentro de la misma jurisdicción.



Yes3/14/2024 9:22 AM
3/14/2024
  
AerocivilDISPOSICIONES DE VIATICOS, COMISIONES Y DESPLAZAMIENTOS EN LA AEROCIVIL
En el titulo I articulo 5 parrafo 2, se debe revisar, porque de acuerdo a las necesidades de los proveedores de servicio sus empresas estan distribuidas a lo largo y ancho del pais, como ejemplo  la regional centro sur es Bogotá. y algunas de las empresas como aquellas de fumigacion estan en el Tolima y huila en varios municipios, luego al cumplir mi funcion misional como inspector de seguridad operacional de Certificacion, vigilancia, inspeccion y control como se cubririan los viaticos a cargo de la entidad?. asi pasa con todas las regionales ya que todos los inspectores tenemos asignaciones en todo el pais.
Yes3/14/2024 8:39 AM
3/10/2024
  
Aeronáutica Civil - Dirección Técnica de Investigación de AccidentesResolución “Por la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”.
A. Solicito que al final del Título I, se agregue el siguiente artículo:
Artículo XX. Procedimiento de comisiones al interior para los investigadores de accidentes de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, cuando son con cargo a los operadores aéreos. Teniendo en cuenta que, por la naturaleza del trabajo de investigación de accidentes, que atiende sucesos imprevistos, los investigadores deben desplazarse en comisión de manera inmediata al sitio del suceso, y, que el RAC 114.505, literal (j) dispone que “…Todos los gastos derivados del proceso de investigación de un accidente, incidente grave o incidente de aviación serán costeados por el propietario y/o explotador de la aeronave o aeronaves involucradas...”, las comisiones al interior para los investigadores de accidentes de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, con cargo a los operadores aéreos, se realizará de la siguiente forma:
1) Una vez confirmada la ocurrencia del suceso, el Director Técnico de Investigación de Accidentes determina el momento, modo, destino y duración del desplazamiento, en coordinación con el Investigador que ha sido asignado a cargo de la investigación.
2) El Investigador a cargo presenta al Director Técnico el formato de Solicitud de Comisión, y proyecta en SGDEA una comunicación, para firma del Director Técnico, dirigida al Operador Aéreo accidentado, en el que se informe la asignación del investigador, las condiciones de viaje, tales como medio de transporte (que corre por cuenta del Operador), fechas, duración, y el valor de los viáticos que debe consignar el Operador Aéreo en la cuenta del investigador, de acuerdo con las normas vigentes sobre asignación de viáticos. 
3) El Director Técnico revisa, corrige, aprueba y envía por SGDEA el documento de asignación al Operador Aéreo accidentado, con copia al Investigador a cargo.
4) Una vez cumplida la comisión, el Investigador a cargo presenta el Informe de Comisión al Director Técnico de Investigación de Accidentes.
Parágrafo 1. Cuando, los gastos de viaje de los investigadores de accidentes no sean sufragados por el Operador Aéreo, y deban ser asumidos por la Entidad (según lo previsto en el RAC 114.505, (j) (2), se seguirá el procedimiento general establecido en el Título I Comisiones de Servicio al Interior, de la presente Resolución.
B. Así mismo, solicito que se agregue el siguiente Artículo al final del Título II:
Artículo XY. Procedimiento de comisiones al exterior para los investigadores de accidentes de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, cuando son con cargo a los operadores aéreos. Teniendo en cuenta que, el RAC 114.505, literal (j) dispone que “…Todos los gastos derivados del proceso de investigación de un accidente, incidente grave o incidente de aviación serán costeados por el propietario y/o explotador de la aeronave o aeronaves involucradas...”, las comisiones al exterior para los investigadores de accidentes de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, con cargo a los operadores aéreos, se realizará de la siguiente forma:
1) Una vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 13 al Convenio de OACI, y en la Parte 114 de los Reglamentos Aeronáuticos se determine la obligación o la necesidad del desplazamiento al exterior de investigadores de accidentes (por ejemplo, para participar en investigaciones de sucesos ocurridos en el exterior, o para participar en inspecciones o pruebas de componentes que hacen parte de investigaciones), el Director Técnico de Investigación de Accidentes determina el momento, modo, destino y duración del desplazamiento, en coordinación con el Investigador que ha sido asignado a cargo para desplazarse al exterior.
2) Cuando el Investigador comisionado sea Funcionario de la Entidad, cumple el proceso establecido en el Título II de esta Resolución, Comisiones de Servicio al Exterior, sin reconocimiento de gastos de viaje por parte de la Entidad, pues estos serán asumidos por el Operador Aéreo accidentado.
3) Cuando el Investigador comisionado sea Contratista, el Investigador  presenta al Director Técnico el formato de Solicitud de Comisión, y proyecta en SGDEA una comunicación, para firma del Director Técnico, dirigida al Operador Aéreo accidentado, en el que se informe la asignación del investigador, las condiciones de viaje tales como medio de transporte (que corre por cuenta del Operador), fechas, duración, y el valor de los viáticos que debe consignar el Operador Aéreo en la cuenta del investigador, de acuerdo con las normas vigentes sobre asignación de viáticos.
4) El Director Técnico revisa, corrige, aprueba y envía por SGDEA el documento de asignación al Operador Aéreo accidentado, con copia al Investigador a cargo.
5) Una vez cumplida la comisión, el Investigador a cargo presenta el Informe de Comisión al Director Técnico de Investigación de Accidentes.
Parágrafo 1. Cuando, los gastos de viaje de los investigadores de accidentes no sean sufragados por el Operador Aéreo, y deban ser asumidos por la Entidad (según lo previsto en el RAC 114.505, (j) (2), se seguirá el procedimiento general establecido en el Título II Comisiones de Servicio al Exterior, de la presente Resolución.




Yes3/10/2024 8:16 PM
3/8/2024
  
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil“Por la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”.
TÍTULO I COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR
Artículo 5, parágrafo 2: Cuál sería el espacio aéreo correspondiente a la Regional Noroccidente, si se encuentran entre otros:
Quibdó, Bahía solano, Nuquí, etc. Si es así, entonces se entendería que esos aeropuertos ya no serán objeto de vigilancia por
parte de esta Autoridad, teniendo como bases que los inspectores tanto de operaciones como de aeronavegabilidad debemos
cumplir con una programación de inspección , seguimiento y vigilancia anual a las Aeronaves y operaciones que en esos Aeropuertos
se ocasionan.
Sede habitual de trabajo: Mi inquietud en este punto es cuál será mi sede habitual de trabajo si siendo de la Regional Noroccidente debo trabajar tanto en el
debo trabajar tanto en el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellín y en el José María Córdova de la ciudad de Rionegro.
Lo anterior debido a que tengo asignaciones en ambos Aeropuertos.

Agradezco la atención prestada.
Yes3/8/2024 3:02 PM
3/7/2024
  
AerocivilPor la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
En el Articulo 5 "Competencia para autorizar comisiones de servicio al interior"; Parágrafo 2 "...cuando se preste el servicio
en las oficinas y el espacio aéreo perteneciente a la jurisdicción de la Dirección Regional Aeronáutica en la que estén ubicados", es necesario aclarar el alcance del concepto de espacio aéreo de la jurisdicción regional,
por ejemplo: ¿cuál es el espacio aéreo de jurisdicción de la regional Centro Sur?, ya que puede ser la TMA de BOG o CTA o UTA o la FIR,
esto puede ser entendido que una comisión de un inspector ubicado en Bogotá destinado a cumplir una comisión a Leticia que se encuentra 
dentro de la jurisdicción del espacio aéreo de Bogotá ACC; debe ser pagada o no?

Lo mismo puede suceder con otras regionales como la Oriente cuyo espacio aéreo bajo su jurisdicción se extiende hasta Puerto Carreño.
creo que asociar un tema administrativo con un tema de espacio aereo puede dar a multiples interpretaciones más cuando el espacio aéreo
puede cambiar en función de las capacidades de las dependencias que lo gestionan.
Yes3/7/2024 11:48 AM
3/7/2024
  
AEROCIVIL“Por la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”.
Buenos días....mi comentario va dirigido al articulo 5 parágrafo 2. Teniendo en cuenta que la definición de comisión de servicios es el desempeño de mis funciones fuera del sitio habitual de trabajo, se entenderia que lo que dice el paragrafo 2 del articulo 5 no se  autorizaran comisiones si pertenecen a la jurisdicción donde estoy ubicado, mi preocupacion con este paragrafo es como se cumpliria mi plan de vigilancia si las bases auxiliares de las empresas que vigilo se encuentran en los departamentos de Casanare, Guaviare, Vaupés, etc. Entonces se vería afectada la seguridad operacional de estas bases y aeropuertos de estas ciudades.  
Yes3/7/2024 10:36 AM
3/7/2024
  
UAEACPOR EL CUAL ESTABLECEN DISPOSICIONES DE VIÁTICOS ,COMISIONES Y DESPLAZAMIENTOS
En el arículo 5 parágrofo 2, se debe establecer cual es la jurisdicción de cada regional, Ej Si Leticia pertenece a la regional oriente ubicada en Villavicencio¿ Un desplazamiento de inspector no generaría viáticos? ejl ¿Un desplazamiento del nivel central a Girardot no generaría viáticos?Sugiero aclarar este punto o retirarlo..

Con relación al Artículo 25., sugiero incluir un punto 6, donde se incluya el envío de la resolución con mínimo 24 horas de anticipación al inspector autorizado, para que este pueda efectuar el planeamiento de su viaje.
Yes3/7/2024 10:32 AM
3/7/2024
  
AERONÁUTICA CIVILPor la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
En el articulo cinco (5) parágrafo dos (2) se debe definir cuales son los espacios aéreos y las jurisdicciones de las direcciones regionales, la dirección regional de meta esta en Villavicencio pero no esta definida hasta donde esta su jurisdicción de vigilancia, ejemplo Leticia a que jurisdicción corresponde el aeropuerto.
El articulo veinticinco (25) se sugiere incorporar un punto seis (6) donde se indique que la resolución se enviara al inspector como mínimo con doce (12) horas de anticipación al cumplimiento de la comisión.
Yes3/7/2024 10:14 AM
3/7/2024
  
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILPor la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Cordial saludo, en relación al articulo 5, parágrafo 2, quisiera saber si esto es aplicable al inspector de la aviación civil en su clasificación de inspector de seguridad de la aviación civil? o este incluye al inspector de seguridad operacional? (ver manual de funciones)
Si este articulo 2, incluye el inspector de seguridad operacional afectaría la seguridad operacional del país, teniendo en cuenta que no habría vigilancia en los aeropuertos (aeronaves, operadores y OMAs) de los aeropuertos donde no se cuenta oficina e inspector de la secretaria de autoridad aeronáutica, por ejemplo, MITU, PTO CARREÑO, SAN JOSE DEL GUAVIARE Y EMPRESAS DE AVIACION AGRICOLA EN META, CASANARE, porque estos pertenecen a la regional oriente pero para poder llegar a estos sitios, se requiere un desplazamiento considerable y pernoctar en dichos sitios es decir se requiere de viáticos.

Yes3/7/2024 9:49 AM
3/6/2024
  
Aerocivil“Por la cual se establecen disposiciones de viáticos, comisiones y desplazamientos, y se fija el procedimiento de su reconocimiento en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”.
TÍTULO I, articulo 5, Parágrafo 2. "No se autoriza comisiones que lleven a cabo los inspectores de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, cuando se preste el servicio en las oficinas y el espacio aéreo perteneciente a la jurisdicción de la Dirección Regional Aeronáutica en la que estén ubicados." no me queda muy clara la informacion, creo que es importante que en el Artículo 13. Legalización de comisiones. Para la legalización de la comisión, el funcionario aeronáutico o contratista deberá remitir al encargado de la gestión de viáticos del área (usuario solicitador), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la finalización de la comisión, los siguientes documentos:

1) Cumplido de comisión.
2) Pasabordos o certificado expedido por la Agencia de Viajes.
3) Informe de comisión.
 Se coloque que si no legalizan, no podrán salir a otra comisión y tendrá sanciones disciplinarias
Yes3/6/2024 8:22 PM
1/26/2024
  
IATAMODIFICACION RAC 5 APENDICE 1
Respetado Director:

En nombre de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, (IATA por sus siglas en inglés), queremos agradecer la oportunidad para comentar el proyecto de resolución del asunto.
La industria se caracteriza por su sentido de solidaridad, su conciencia social y por ser un servicio esencial que conecta a todo el país de manera segura y eficiente. Siempre ha sido nuestra intención colaborar y trabajar en conjunto con el Gobierno para atender cualquier situación de emergencia que se presente en el país. Como sabe, siempre hemos tratado de brindar las condiciones que permitan asegurar la conectividad de zonas afectadas por problemas de infraestructura terrestre.
Sin embargo, nuestra industria también cuenta con una serie de características únicas que es fundamental tener en cuenta al momento de regularla, tal y como sucede con el proyecto de modificación del RAC 5 que comentamos en esta oportunidad.
De manera inicial creemos necesario resaltar que como es natural en nuestra industria, el diseño actual de las estructuras de precios se da por efecto de la libertad tarifaria vigente en Colombia. El efecto práctico de la libertad tarifaria es que, en un solo vuelo, se puedan ofrecer diferentes precios asociados a los servicios que la aerolínea ofrece y que el usuario puede adquirir basado en sus necesidades.

En ese sentido, las tarifas que se venden más rápido son los económicos y, una vez agotados, los usuarios tienen la posibilidad de adquirir tiquetes en los demás niveles disponibles. Los usuarios que compran con mayor antelación acceden tradicionalmente al nivel tarifario más bajo ofrecido por la aerolínea. Por lo tanto, es fundamental precisar que de cara a los demás usuarios y al mercado, no significa que las aerolíneas estén aumentando las tarifas, sino que, por las reglas naturales de oferta y demanda propias del mercado, los niveles más económicos se agotan con mayor velocidad, dejando disponibles a la venta niveles de mayor precio.
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Por lo anterior, de ninguna manera las aerolíneas tratan de sacar provecho de una situación como la que pretende regular el proyecto de norma, sino que, en estas ocasiones, la alta demanda de servicios aéreos en circunstancias extraordinarias, como los problemas de conectividad terrestre, generan que las tarifas más altas sean las que resultan disponibles al agotarse las más económicas.

En las coyunturas pasadas, las aerolíneas han realizado ajustes en sus sistemas para no aumentar el precio en una ruta determinada por una calamidad o un hecho temporal como es la pérdida de conectividad terrestre.  No obstante, es importante recordar que en un vuelo existen diferentes tarifas y no es una única tarifa,
De cualquier forma, la industria está abierta a un mecanismo para apoyar en estos casos de afectación a la conectividad. Sin embargo, frente a la norma propuestas, nos permitimos presentar los siguientes comentarios a las modificaciones y presentar algunas propuestas para consideración de la autoridad:
• Dado que es un hecho temporal la pérdida de conectividad terrestre, es importante que se incluya en la regulación cual será el periodo de vigencia de la circular para cada caso de problemas en la conectividad terrestre. Consideramos que autoridad debe evaluar al menos semanalmente la situación y determinar si la decisión frente a los precios debe mantenerse, Asimismo, esta medida debería tener un término máximo, pues no sería justo que se aplique una decisión frente a las tarifas de las aerolíneas de manera indefinida.

• El literal (a) del numeral 7 indica “controlar inmediatamente sus sistemas tarifarios (…)”. Consideramos que puede mejor la redacción ajustando para no dejar a la subjetividad de la palabra inmediatamente dado que no se sabe desde cuando aplica. Por tal motivo, sugerimos que sea agregué la siguiente frase al literal (a): una vez que la aerolínea sea notificada con la circular, esta procederá a controlar inmediatamente sus sistemas tarifarios.

• La autoridad debe evaluar con cautela la obligación de que los vuelos chárter de operadores que tengan intención de ofrecer sus servicios para solventar la calamidad, sean ofrecidos a la tarifa máxima dispuesta por los operadores que operan la ruta regularmente. Consideramos que puede llegar a ser un inconveniente, pues las estructuras de costos y tarifas de las empresas son distintas, por lo tanto, es posible que el tope que se establezca en función de uno de los actores del mercado termine por desincentivar las intenciones de otros operadores que pretenden ofrecer alternativas para atender una calamidad. Por lo anterior consideramos que una posibilidad para facilitar la tarea de la autoridad en estas ocasiones excepcionales es que se obligue al operador a registre la tarifa que va a ofrecer al público durante la medida tomada por la autoridad, de manera que se utilice un mecanismo abierto y adecuado, guardando la intención de atender los temas propios de coyunturas como las contempladas en el proyecto de resolución.
Yes1/26/2024 5:48 PM
1/22/2024
  
aerocivilpor la cual se reglamenta el uso de los centros vacacionales de la aerocivil.
sugiero insertar la tabla de valores por dia de centro vacacional para cada unomde los mismos.
Yes1/22/2024 2:49 PM
1/15/2024
  
AEROCIVILcentros vacacionales
Buen dia; como sugerencia o comentario, tratar de tener mas flexiblidad en horarios de entrada y salida, dado que si se viaja por carretera hay trancones, demoras y demas, o por via aerea, los intinerarios no coinciden con los horarios de entrada, a veces se llega muy tarde o de noche y no se encuentra la persona para el ingreso y entrega de cabaña, pero no es culpa de nosotros ni de la persona encargada, es mas por tiempos, y en la salida ambien, a veces se madruga para salir en los carros, o a veces el vuelo es en la tarde o noche, se deberia dar un tiempo para estar en los centros hasta que sea hora de salir, espero lo tengan en cuenta como sugerencia, o mirar la forma de coordinar con la persona encargada y funcionario para poder disfrutar de estos geniales centros vacacionales. MUCHAS GRACIAS.
Yes1/15/2024 9:05 PM
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