| A | | Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual: Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella. La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. |
| A | | Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona ó daños de consideración a la propiedad. |
| A | | Pronunciamiento de la UAEAC a través de su Director General o de los funcionarios o dependencias delegadas, emitido en relación con un elemento o procedimiento, respecto del cual se considera que cumple con los requisitos que le atañen, encontrándose en consecuencia . |
| A | |
Que
conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la UAEAC | |
| A | | Probar el cumplimiento de requisitos, a satisfacción de la UAEAC. |
| A | | Conjunto de tareas y operaciones, directa o indirectamente relacionadas con el empleo de aeronaves civiles. Las actividades aeronáuticas comprenden entre otras: a. Servicios aéreos comerciales de transporte público, regular o no regular, interno o internacional de pasajeros correo o carga; o de trabajos aéreos especiales en sus diversas modalidades. b. Aviación general, incluyendo entre otras, aviación privada (individual o corporativa) civil del Estado, de enseñanza o instrucción de vuelo y experimental. c. Actividades de construcción y conservación de aeronaves o partes, incluyendo diseño, construcción, ensamblaje, mantenimiento, reparación o reconstrucción, alteración inspección, etc. d. Operación de infraestructura aeronáutica y servicios de protección y apoyo al vuelo incluyendo servicios de control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, servicio meteorológico e información aeronáutica. e. Servicios aeroportuarios especializados de apoyo terrestre a la operación de aeronaves. f. Instrucción aeronáutica en sus diversas modalidades. |
| A | |
Límite
máximo que se establece a los tiempos de vuelo y tiempos de servicio. Deberán
ser respetados por las tripulaciones y tomados en cuenta por el explotador en
la programación de las asignaciones de los tripulantes, siendo
responsabilidad de ambos su cumplimiento. | |
| A | |
Capacidades
y limitaciones que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones
aeronáuticas. | |
| A | |
Acuerdo
aprobado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
–OACI- normalmente por recomendación de una reunión de navegación aérea. | |
| A | | En relación con las actividades aeronáuticas autorizadas en el permiso de operación o funcionamiento de un establecimiento aeronáutico, agregar en dicho permiso, otra actividad o privilegio de la misma naturaleza de los que venía ejerciendo. En relación con la flota o equipo de vuelo, agregar a esta otra u otras aeronaves de las mismas que venían autorizadas. En relación con licencias de personal aeronáutico, agregar a estas un nuevo privilegio de la misma naturaleza de los que tenía autorizados. En todos los casos la adición tendrá lugar mediante autorización de la UAEAC. |
| A | |
Aeronave
más pesada que el aire, que se sostiene en vuelo principalmente por virtud de
las fuerzas aerodinámicas. | |
| A | |
Área
definida en tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida
y movimiento en superficie de aeronaves. | |
| A | |
Aeródromo
en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el
tránsito de aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente
una zona de control. | |
| A | |
Aeródromo
al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera
aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el
mismo. | |
| A | |
Es aquel
que, aun siendo de propiedad privada, está destinado al uso público; los
demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la
operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona
distinta del propietario. | |
| A | |
Empresa
de servicios aéreos comerciales de transporte público. | |
| A | |
Conjunto
de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. | |
| A | |
Toda
máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones
del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la
tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas). | |
| A | |
Aeronaves
de un similar diseño tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan
aplicado, excepto aquellas que provoquen cambios en las características, de
control o de vuelo. | |
| A | |
Aeronave
que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es
decir, que no pertenece a la aviación de Estado. | |
| A | |
Aeronave
que ostenta matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita
en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera
explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un contrato de
utilización de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronáutico de
Colombia, en concordancia con el artículo 83 Bis del Convenio de Chicago/44. | |
| A | |
Aeronave
civil explotada por cualquier entidad estatal, siempre que no esté destinada
a servicios militares, de aduana o de policía. | |
| A | |
Aeronave
destinada a servicios militares, de aduana o de policía, a la cual
normalmente no le son aplicables las normas propias de la aviación civil. | |
| A | |
Toda
aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes
tangibles. | |
| A | |
Aeronave
que ostenta matrícula colombiana, encontrándose válidamente inscrita en el
Registro Aeronáutico Nacional de Colombia. | |
| A | |
Toda
aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación,
empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes
autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún
envío u otra carga. | |
| A | |
Aeronave
construida para propósitos de investigación y desarrollo, demostraciones de
cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulantes
o recreación, que no cuenta con un certificado tipo, o que teniéndolo, ha
sufrido alteraciones de tal magnitud que requieren la expedición de uno nuevo
o de un certificado tipo suplementario, hasta que dicho certificado sea
expedido. | |
| A | |
Aeronave
con más de 5.700 kg (12.500 lbs) de peso máximo certificado para despegue. | |
| A | |
Aeronave
con 5.700 kg (12.500 lbs) de peso de despegue máximo certificado, o menos. | |
| A | |
Aeronave
incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades iguales o superiores a
la del sonido (MACH 1). | |