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 Comunicado a la Opinión Pública

Imagen de logo de la Aerocivil
Foto tomada por: Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. , 2/28/2023
Fecha del artículo 2/27/2023
Ante las últimas noticias y manifestaciones hechas en medios de comunicación sobre la operación proyectada entre AVIANCA y VIVA, la Aeronáutica Civil debe hacer las siguientes precisiones:

1. La operación presentada por las compañías para autorización de la Aeronáutica Civil fue objetada por la Dirección de Transporte Aéreo el pasado 4 de noviembre de 2022, al identificar que tendía a producir una indebida restricción a la competencia.

2. Dentro del trámite del recurso de apelación contra la referida decisión, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica ordenó rehacer el trámite bajo las reglas de la ley de competencia (1340 de 2009) el 18 de enero de 2023.

3. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Transporte Aéreo reinició el trámite el pasado 24 de enero, aplicando el procedimiento previsto en la referida ley, previa ratificación de las intervinientes de los términos de la solicitud al tiempo que se recibió la información presentada por terceros.

4. Dando estricto y oportuno cumplimiento a los términos previstos para este procedimiento, se abrió a las intervinientes la opción de pronunciarse sobre los argumentos de terceros, así como la oportunidad de presentar condicionamientos o remedios que pudieran permitir la integración sin afectar la libre competencia, velando siempre por el interés del mercado y en especial el de los pasajeros.

5. Los condicionamientos ofrecidos por las intervinientes para mitigar la afectación a la libre competencia serán trasladados de manera oportuna y transparente a los terceros interesados reconocidos en la actuación, quienes podrán expresar sus opiniones al respecto. Los condicionamientos se valorarán con rigor técnico y bajo la necesidad de proteger el interés colectivo de la libre competencia a efectos de determinar si la operación de integración puede resultar viable.

6. El trámite adelantado por la autoridad se ha inspirado en los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa y en todo tiempo se han respetado con rigor los términos procesales.

7. Ni los comunicados de prensa ni las publicaciones en redes sociales hacen parte del expediente. La decisión de la actuación administrativa se tomará a partir de los elementos obtenidos a través de las etapas y oportunidades previstas en la ley.

8. Sin perjuicio de la continuación del trámite de control de integraciones por parte de la Dirección de Transporte Aéreo, ante las manifestaciones efectuadas por VIVA en cuanto a su decisión de cancelar los vuelos de miles de pasajeros que compraron tiquetes con la expectativa de volar, la entidad, dentro del ejercicio de sus funciones y junto con la Superintendencia de Transporte, velará especialmente por el respeto de los derechos de los usuarios afectados.

Bogotá D.C. 27 de febrero de 2023.

@MinTransporteCo
@AerocivilCol