Con el ánimo de facilitar el transporte
de las mascotas de los viajeros en cabina de pasajeros o lazarillos para las
personas que sufren de alguna invidencia, la Aerocivil amplía la norma
contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y establece parámetros
específicos para el transporte de estos seres queridos, como lo son los perros
y gatos de compañía.
En tal sentido, los pasajeros que deseen
viajar con perros o gatos domésticos y que sean tenidos como mascotas pueden
ser transportados en la cabina de pasajeros previa autorización de la
aerolínea, cumpliendo con las normas de salubridad y sanitarias establecidas
para el traslado vía aérea de estos animales.
Algunas de las condiciones que debe cumplir el propietario de
este tipo de mascotas están; el propietario debe presentar el carné o
certificado de vacunación firmado por un veterinario, los animales no deben ser
menores a ocho (8) semanas de edad, el pasajero está en la obligación de
informar a la aerolínea con 48 horas antes del vuelo, con el fin de prever la
disponibilidad de cupo, las mascotas deben viajar en guacal o contenedor
flexible y su peso, en conjunto no deberá ser superior a los 10 kilógramos. Animales
de peso superior serán transportados en bodega de carga.
Para el caso de vuelos internacionales,
el pasajero deberá consultar las disposiciones establecidas por otros países
con relación al transporte de mascotas antes de llegar a su destino. En ambos
casos, los propietarios de los animales se harán cargo de las condiciones de
salubridad e higiene.
La presencia de las mascotas a bordo de
las aeronaves o en los aeropuertos, no debe constituir riesgo para la seguridad
aérea, ni para una eventual evacuación de emergencia. El guacal o contenedor no
podrá ubicarse en una salida de emergencia o pasillo que impida la movilidad de
los pasajeros dentro de la aeronave.
Los perros lazarillos que brinden
soporte o guía a personas invidentes o con limitación visual podrán viajar en
la cabina de pasajeros, siempre y cuando no representen riesgo o molestia en el
viaje.
Los usuarios del transporte aéreo que
deseen viajar con su mascota está en la obligación de atender las instrucciones
y políticas que imparta el transportador aéreo, so pena de negarse el traslado de
estos animales domésticos.
La norma se encuentra vigente y los interesados
pueden consultar la página web www.aerocivil.gov.co link
normatividad.