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      • Vigilancia de Centros de Instrucción Aeronáutica
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 Preguntas y respuestas frecuentes

Page Content

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​De manera fácil y rápida los ciudadanos pueden consultar las preguntas y respuestas frecuentes donde pueden conocer la gestión y las actividades que adelant​a la Aeronáutica Civil.​ ​​​

Atención al ciudadano
Aeronavegación y Aeropuertos
Normatividad
Transporte Aéreo
Control interno
  • ¿Dónde puedo consultar los centros de instrucción o escuelas autorizados por la entidad?

    ​Puede realizar su consulta siguiendo el siguiente enlace.

  • ¿Dónde puedo consultar las Normas Aeronáuticas?

    ​La Aeronáutica Civil cuenta con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que gozan de carácter oficial con la Resolución 5036 del 18 de septiembre de 2009. Estos pueden ser consultados en normatividad:  - Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -(RAC)

  • ¿Cómo puedo realizar pagos de los trámites y servicios prestados por la entidad?

    ​

    Puede realizar sus pagos en línea a través de los siguientes canales:  
     
    1. Pagos en línea: en la página web de la entidad en el siguiente enlace. 
    2. Cajas de la Aerocivil: ubicadas en los aeropuertos:  
                  • El Dorado de Bogotá  
                  • José Maria Córdova de Rionegro  
                  • Ernesto Cortissoz de Barranquilla  
                  • Alfonso Bonilla Aragón de Cali  
                  • Vanguardia de Villavicencio  
  • ¿Dónde pedo consultar el costo de los trámites y servicios prestados por la entidad?

    ​Los costos de trámites y servicios prestados por la entidad y costos de reproducción pueden ser consultados en el siguiente enlace.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el concepto de evaluación de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos de suelos?

    ​La información de requisitos de trámite, formato de solicitud e instructivo puede ser consultada en el siguiente enlace. 

  • ¿Dónde puedo consultar la normatividad de Drones?

    La normatividad de drones se encuentra estipulada en la Resolución No. 04201 del 27 de diciembre del 2018, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace


  • ¿Cómo me inscribo como operador de Drones?
    La normatividad aplicable a la actividad comercial o civil realizada con aeronaves tripuladas a distancia (UAS por sus siglas en inglés) se encuentra en el apéndice 13 del RAC 91, adoptado por medio de la Resolución NO. 4201 de 2018,.
     
    Es importante señalar que debe inscribirse en la clase según el riesgo de las operaciones que pretenda realizar. Es así que, si su actividad es recreativa debe inscribirse de acuerdo con los requisitos señalados en el numeral 2.4., por el contrario, si realizará operaciones de carácter comercial debe realizar la inscripción en la Clase B, como explotador de UAS, adjuntando los documentos señalados en el numeral 3.4 y 3.6. de la Resolución. 
     

    La información completa debe ser enviada a atencionalciudadano@aerocivil.gov.co  o a la Av. El Dorado N° 103 - 15, Primer piso, Bogotá, D. C.  


  • ¿Cómo actualizo mis datos en la plataforma SIGA como personal aeronáutico?

    En el siguiente enlace encontrará un instructivo en el cual puede consultar el paso a paso para actualizar sus datos en la plataforma SIGA:   

     Instructivo de acceso a la aplicación SIGA

  • ¿Cómo me registro en la plataforma SIGA?

    En el siguiente enlace encontrará un instructivo en el cual puede consultar el paso a paso para registrarse en la plataforma SIGA  Instructivo de acceso a la aplicación SIGA



  • ¿Dónde puedo instaurar una petición?

    La Aeronáutica Civil cuenta con los siguientes canales de atención para la recepción de peticiones: 

     Canales presenciales:  

     Edificio Central Aeronáutica Civil: Av. El Dorado N° 103 - 15, Primer piso, Bogotá, D. C. 

    Direcciones Regionales Aeronáutica Civil: 

     Reg. Antioquia: Aeropuerto Internacional José María Córdova, Rionegro, Antioquia.   

    • Reg. Atlántico: Calle Vía 30 km 7 Primer piso Nuevo Edificio Aeropuerto Ernesto Cortissoz, Soledad, Atlántico.  
    • Reg. Meta: Aeropuerto Vanguardia, Edificio CAO 
    • Reg. Valle: Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón           
    • Reg. Norte de Santander: Aeropuerto Camilo Daza.   

     Canales virtuales:  

    •  Página web: http://www.aerocivil.gov.co/aerocivil-responde 
    • Correo electrónico: atencionalciudadano@aerocivil.gov.co  


  • ¿Dónde puedo consultar el estado meteorológico del país?​

    En el siguiente link
    http://meteorologia.aerocivil.gov.co/obs_map/

  • ¿Cuál es la cobertura de los sistemas?
    La cobertura de los sistemas es de Nivel Nacional ​​​​
  • ¿Cómo se garantiza la satisfacción del usuario en cuanto a atención del  conmutador y confort en salas de espera y funcionamiento de bandas  transportadoras de equipaje?
    "Se cuenta con personal para atención del ciudadano en el conmutador, y las PQR´s remitidas por la prestación de este servicio son gestionadas oportunamente.​​
  • ¿Cómo se garantiza la seguridad operacional desde la parte de sistemas y equipos de telecomunicaciones? ​
    Mediante la adquisición de tecnología de punta en Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas, Navegación Aérea, Vigilancia Aeronáutica, Energía y Sistemas electromecánicos y su mantenimiento eficiente.​​​
  • ¿Dónde encuentro las normas sobre Derechos y Deberes en el transporte aéreo?​​​​"

    Los derechos y deberes del sector aéreo se encuentran en la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

  • ¿Dónde puedo consultar los edictos publicados por la Aerocivil?

    Haga clic en el siguiente enlace.


  • ¿Dónde puedo consultar los proyectos de normatividad aeronáutica?​

    La normatividad Aeronáutica está dispuesta para consulta en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,www.aerocivil.gov.co en el micrositio Autoridad Aeronáutica => Reglamentación,http://www.aerocivil.gov.co/AAeronautica/Rrglamentacion/Paginas/Inicio.aspx , allí encontrará el vínculo - Proyectos de Resolución en donde encontrará los proyectos de normatividad aeronáutica asociados a los RAC. Igualmente, allí podrá dejar sus comentarios directamente mediante un formulario electrónico.​

  • ¿Dónde puedo consultar la norma relacionada con derechos y deberes del pasajero?​"

    Los derechos y deberes reconocidos a usuarios del sector aéreo se encuentran en: la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (numeral 3.10)

  • ¿Qué es una infracción de orden administrativo?​​
    Las infracciones de orden administrativo son uno de los dos tipos sancionatorios contemplados dentro del régimen sancionatorio aeronáutico. Se relacionan con acciones u omisiones que constituyan violación a cualquier norma regular del sector aeronáutico distinta a las relacionadas con seguridad aérea y seguridad operación de aeronaves. ​​​
  • ¿Por qué razón se cancela un permiso de operación o funcionamiento?​​

    Un permiso de operación o funcionamiento puede cancelarse cuando la sociedad titular del mismo suspenda sus actividades o derecho durante un año, sin importar que esta suspensión proceda por resolución administrativa o decisión libre o voluntaria de la sociedad titular. Esta situación se traduce en la imposibilidad, por parte de la sociedad, de recuperar las capacidades administrativas, técnicas y financieras que en algún momento la hicieron acreedora de un permiso.​​​

  • ¿A qué conlleva la suspensión de un permiso de operación o funcionamiento?​​

    Al concederse un permiso de operación o funcionamiento, se levanta la prohibición general y se establece la libertad para ejecutar las actividades aéreas civiles de acuerdo al mencionado permiso. Esta competencia de la Autoridad Aeronáutica para la concesión de permisos tiene envuelta la facultad de suspensión o revocación. Así como en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se han fijado condiciones para el otorgamiento de permisos de operación o funcionamiento también se han dispuesto otras para la reconducción del actuar de la sociedad titular del permiso, incluso contemplando la posibilidad de cancelar el permiso. Puede entonces la Entidad sacar del patrimonio jurídico de las sociedades los permisos de operación y funcionamiento concedidos. Esta decisión conlleva a la imposición, de nuevo, de la prohibición general para ejecutar la actividades aéreas civiles objeto del permiso suspendido, mientras subsistan las causales que así lo dispongan.​

  • ¿Qué genera el incumplimiento?​​
     

    Conforme a lo establecido en los reglamentos Aeronáuticos Colombianos Parte tercera, Numeral 3.10 Derechos y Deberes de los Usuarios, el Incumplimiento ante cualquier evento imputable al transportador generará que este último otorgué compensación al Usuario. Los motivos que causan incumplimiento y el tipo de compensaciones que generan se exponen a continuación:

    Por Demora: 3.10.2.13.2. Literal (a) Cuando la demora sea mayor de una (1) hora e inferior a tres (3), se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero. No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo, (dentro de los quince (15) minutos siguientes), el transportador podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se diera una mayor demora. Cuando la demora sea superior a tres (3) horas e inferior a cinco (5), además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora).
    Cuando la demora sea superior a cinco (5) horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero conforme a lo establecido en el literal (f) de este numeral. Sin embargo, cuando esta demora sobrepase de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle, además, hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.

    Por interrupción del transporte:
    3.10.2.13.2. Literal (b) En los casos de interrupción del transporte, conforme a lo previsto en el numeral anterior, si el pasajero no opta por la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente al tramo no cubierto, se le compensará la demora sufrida hasta la reanudación del viaje, conforme a lo indicado en el literal (a) precedente. 

    Por Cancelación:
    3.10.2.13.2. Literal (c)
    se le sufragarán al pasajero los gastos de hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa. Además, si se presenta demora antes de la cancelación del vuelo, el pasajero recibirá las compensaciones previstas en el literal a) según corresponda.
    además de la devolución del precio pagado por el trayecto correspondiente al vuelo cancelado, se pagará al pasajero una compensación adicional en la forma prevista en el literal (f).
    Si debido a la cancelación u otra circunstancia, el pasajero fuera transferido a otro vuelo de la misma o de otra aerolínea, se le compensará conforme corresponda al tiempo de espera hasta que salga ese otro vuelo. Si el mismo saliera antes de seis (6) horas, contadas desde la hora prevista para la salida del vuelo original, no habrá lugar a la compensación adicional de que trata el literal (f).

    Por Sobreventa:
    3.10.2.13.2. Literal (d)
    El transportador deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible.

    Por Anticipación de vuelo:
    3.10.2.13.2. Literal (e)
    Cuando la aerolínea anticipe el vuelo en más de una hora, sin avisar al pasajero, o cuando habiéndole avisado le resulte imposible viajar en el nuevo horario impuesto, se le deberá proporcionar el viaje a su destino final en el siguiente vuelo que le resulte conveniente de la propia aerolínea, en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible. En estos casos el pasajero no pagará ningún excedente si el nuevo cupo correspondiera a una tarifa superior; de no aceptar el pasajero ninguna de estas alternativas, podrá exigir la devolución del precio pagado por el trayecto o trayectos, sin penalización alguna.
    Compensación Adicional 3.10.2.13.2. Literal (f)

    La aerolínea deberá compensar al pasajero con una suma adicional, equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto pagadera en dinero efectivo, a menos que el pasajero acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes, reconocimiento de millas, etc., en los siguientes casos:
    (1) Sobreventa, cuando no medie acuerdo directo con el pasajero, en el que éste acepte voluntariamente no viajar en el vuelo previsto.
    (2) Demora superior a cinco (5) horas, por causas imputables al transportador.
    (3) Cancelación del vuelo por causa imputable al transportador.

    Para efectos de determinar el valor de la compensación por un solo trayecto, se multiplicará el precio total pagado del tiquete por la relación entre la distancia de dicho trayecto sobre la distancia total.​

  • ¿En qué consisten los requerimientos de información dirigidos a personas naturales y jurídicas?​
    En ejercicio de las funciones públicas, la Aeronáutica Civil necesita información variada y procedente de distintas fuentes. Estas necesidades pueden gestionarse a través de obligaciones periódicas de suministro de información o de manera circunstancial, solicitando a los administrados, información en función de eventos concretos. ​​Toda persona natural o jurídica, una vez enterada en debida forma de la razonabilidad, plazo y condiciones de los requerimientos hechos, tiene la obligación de cumplir con la necesidad manifestada por la Autoridad Aeronáutica. Con estos anuncios claros y expresos, una respuesta en debida forma por parte de la persona convocada debe ser clara, suficiente y entregada dentro del término concedido. ​​
  • ​​¿Cómo debe ser la información que recibo como usuario del sector aeronáutico?​​
    Toda información que reciba el usuario del sector aeronáutico debe cumplir con los siguientes atributos:  
    a.    Que se presente en idioma castellano.
    b.    Claridad: debe ser fácil de comprender.
    c.     Veracidad: debe ajustarse a la realidad.
    d.    Suficiencia: debe dar una descripción exhaustiva.
    e.    Oportunidad: debe mostrarse en un momento a partir del cual una decisión de consumo puede lograr un cambio significativo.
    f.      Verificable: puede comprobarse a través de un método mediante el cual se han alcanzado todos sus términos y condiciones.
    g.    Comprensible: se puede entender en sí, no requiriendo de herramientas que se encuentren por fuera de ella.
    h.    Precisa: debe ajustarse rigurosamente a todos y cada uno de los campos que a ella se le exigen.
    i.      Idónea: debe ser adecuada para incentivar al usuario del sector aéreo para que compre los bienes y servicios objeto de la misma. ​​​
  • ¿Dónde puedo presentar mi inconformidad con el servicio?​​"
    Inicialmente, puede manifestar su inconformidad directamente ante la sociedad con la que contrató el servicio (aerolínea, agencia de viajes o cualquier establecimiento aeronáutico). De igual forma, puede presentar una queja ante la Autoridad Aeronáutica, a través de los distintos canales presenciales y tecnológicos con que cuenta. Si la inconformidad contempla el reconocimiento de indemnizaciones, deberá presentar una demanda ante autoridad judicial. ​​​
  • ¿Qué acciones de mejoramiento se emprenden a partir de las denuncias de corrupción que se presentan?

    Una vez se establece la veracidad de los hechos denunciados conforme las pruebas allegadas y las averiguaciones realizadas, ser procede a generar un informe de gestión que se remite a la dependencia involucrada con el fin de que la misma adopte las acciones de mejora de manera inmediata y controles necesarios para evitar la repetición de los presuntos actos de corrupción.
    Actualmente se cuenta con el correo soytransparente@aerocivil.gov.co, en desarrollo de la implementación de la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción –RITA-, cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción y acercar a los ciudadanos a las instituciones públicas a través de canales de participación ciudadana y transparencia

  • ¿Cómo interactúa la Aerocivil con los entes de control para prevenir o sancionar actos provenientes de las denuncias que presentan los ciudadanos?

    RITA se convierte en un canal confiable de denuncias que fomentará la cultura de la legalidad, integridad y transparencia diseñada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
    “Todas las entidades del gobierno han designado un oficial de transparencia quien estará encargado de recibir información y todas las denuncias sobre posibles actos de corrupción al interior de cualquiera de estas instituciones. Ellos estarán trabajando muy de cerca con las oficinas de control interno, que también conforman esta red, para vigilar y garantizar que los recursos estén bien cuidados” y remite a los entes de control competente para su conocimiento conforme su competencia

  • ¿Qué nivel de confidencialidad se maneja con las denuncias que se presentan a la Aerocivil?

    La confidencialidad se maneja de conformidad a la política de protección de datos de personales de la Entidad

  • ¿A partir de las denuncias de los ciudadanos, que mecanismos adopta la Oficina de Control Interno para fortalecer los controles y minimizar los riesgos de los procesos?

    La Oficina de Control Interno elabora un informe en el cual incluye las acciones correctivas y/o recomendaciones para fortalecer los controles de los procesos y procedimientos

  • ¿Cuáles son los informes de Ley a cargo de la Oficina de Control Interno?
    Decreto 648 de abril 19 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”
    (…)
    “ARTÍCULO   16. Adiciónese al Capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, los siguientes artículos:
    ARTÍCULO  2.2.21.4.9 Informes. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces deberán presentar los informes que se relacionan a continuación:
    a. Ejecutivo anual de control interno, sobre el avance del sistema de control interno de cada vigencia de que trata el artículo 2.2.21.2.5, letra e) del presente decreto.
    b. Los informes a que hace referencia los artículos 9 y 76 de la Ley 1474 de 2011.
    c. Sobre actos de corrupción, Directiva Presidencial 01 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
    d. De control interno contable, de que trata el artículo 2.2.21.2.2, lit a) del presente decreto.
    e. De evaluación a la gestión institucional de que trata el artículo 39 de la Ley 909 de 2004.
    f. De derechos de autor software, Directiva Presidencial 002 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
    g. De información litigiosa ekogui, de que trata el artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015.
    h. De austeridad en el gasto, de que trata el artículo 2.8.4.8.2 del Decreto 1068 de 2015.
    i. De seguimiento al plan de mejoramiento, de las contralorías.
    j. De cumplimiento del plan de mejoramiento archivístico de que trata el Decreto 106 de 2015.
    k. Los demás que se establezcan por ley.”
    ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
    “ARTÍCULO 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.”
    ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
    “ARTÍCULO 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.”
  • ¿Cuál es el tiempo promedio para la respuesta a una denuncia de corrupción?

    Es importante aclarar que cualquier denuncia se tramita de manera ágil, dando respuesta al peticionario del resultado de la misma, una vez se ha culminado la gestión al interior de la Entidad, que permita el análisis objetivo de los hechos denunciados que conlleve a la recomendación de acciones correctivas por parte de la dependencia

  • ¿Cuáles son las competencias de la Oficina de Control Interno?

    De conformidad con el artículo 9° de la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno, es la dependencia encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
    Como mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno deberán utilizarse las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
    De acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1537 de 2001 que reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos a saber: Valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento la cultura de autocontrol y relación con entes externos(...)
    Las Oficinas de Control Interno, deben conservar una independencia y objetividad permanentes en el ejercicio de sus funciones, inclusive cuando desarrollen su rol de asesoría y Acompañamiento.
    En ese sentido es fundamental que las Oficinas de Control Interno, comprendan que su rol conforme respecto de las PQRSD dispuesto en el Artículo 76 del Decreto 1474 de 2011. Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos, que reza:
    “En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.
    La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios.
    Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público.
    La oficina de quejas, sugerencias y reclamos será la encargada de conocer dichas quejas para realizar la investigación correspondiente en coordinación con el operador disciplinario interno, con el fin de iniciar las investigaciones a que hubiere lugar. (Inciso derogado por el art. 237, del Decreto 019 de 2012.)
    El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a la presente norma.”

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