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 Aerocivil formula pliego de cargos a la sociedad Uber Colombia S.A.S. por publicidad engañosa

Fecha de publicación: 3/9/2016
  • ​​​La investigación administrativa ya fue notificada a Uber Colombia S. A. S.
  • La decisión se da por considerar que esta empresa estaría infringiendo la Resolución 1582 de 2012 relacionada con la información que se le debe suministrar a los usuarios del sector aeronáutico al momento de ofrecer un servicio de transporte aéreo.
  • Si la investigación establece que esta compañía infringió las normas podría recibir una sanción hasta de 310 millones de pesos.

Bogotá, D. C., 09 de marzo de 2016. La Aeronáutica Civil formuló, de oficio, pliego de cargos contra Uber Colombia S.A.S.,  por anunciar, en diferentes medios de comunicación y redes sociales, un nuevo servicio denominado  "UberCÓPTERO" que, presuntamente, estaría omitiendo información esencial para los usuarios.
 
La Aeronáutica Civil tuvo conocimiento de la oferta del servicio, el cual fue divulgado con ocasión del Festival Estéreo Picnic bajo el lema: "Este año, vive una experiencia de altura y llega al Festival Estéreo Picnic como un verdadero Rockstar. Llega UberCóptero para que vueles directo desde Chapinero o el Aeropuerto el Dorado hasta Estéreo Picnic…", e indicaba, entre otros atributos, "que debía ser solicitado a través de la app UBER".

La decisión de la Aeronáutica Civil contra esta compañía se establece al considerar que la sociedad Uber Colombia S.A.S., estaría infringiendo los artículos 6 y 7 de la Resolución 1582 de 2012, relacionada con la información que se le debe suministrar a los usuarios del sector aeronáutico al momento de ofrecer un servicio de transporte aéreo, como también con la coincidencia que debe existir en la información divulgada en diferentes medios de comunicación.
 
Por tal razón, dentro de la investigación, la Aeronáutica Civil verificará si la empresa Uber Colombia S.A.S., al momento de suministrar la información, en cuanto al nuevo servicio ofrecido a los usuarios indicó de manera expresa cuál era el operador o explotador del servicio "UberCÓPTERO", y si la misma era coincidente entre una y otra, conforme con lo establecido por la ley, o si, por el contrario, infringió lo previsto en dicha norma que establece una multa de trescientos diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos ($310.254.300,oo), equivalente a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Grupo Divulgación y Prensa 
Twitter: @AerocivilCol 
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