Es obligación de la Autoridad de Aviación Civil aplicar procesos de
inspección, control, seguimiento y vigilancia, así como el proveedor de
servicios a la navegación aérea debe permitir y facilitar a la autoridad de
Aviación Civil el ejercicio de cualquier inspección, verificación o evaluación
en sus instalaciones, servicios y operaciones, según esa autoridad considere
necesario, con el propósito de vigilar el cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos de Colombia y para garantizar la seguridad operacional en los
servicios prestados.
TEXTOS DE ORIENTACION
Circular 5303-082-001 Guía de Referencia para la elaboración de cartografía aeronáutica – RAC 204