| A | Accidente (accidente aéreo)
| Todo suceso relacionado con la
utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre
el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de
realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado
durante el cual:
Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de
hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o
con cualquier cosa sujeta a ella.
La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan
adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una
reparación importante o el cambio del componente afectado.
La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
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| A | Accidente imputable a mercancías peligrosas | Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona ó daños de consideración a la propiedad. |
| A | | Pronunciamiento de la UAEAC a través de su Director General o de los funcionarios o dependencias delegadas, emitido en relación con un elemento o procedimiento, respecto del cual se considera que cumple con los requisitos que le atañen, encontrándose en consecuencia |
| A | | Que conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la UAEAC |
| A | | Probar el cumplimiento de requisitos, a satisfacción de la UAEAC. |
| A | Actividad aeronáutica (aeronáutica civil) |
Conjunto
de tareas y operaciones, directa o indirectamente relacionadas con el empleo
de aeronaves civiles. Las actividades aeronáuticas comprenden entre
otras:
a. Servicios aéreos comerciales de transporte público, regular o no
regular, interno o internacional de pasajeros correo o carga; o de trabajos
aéreos especiales en sus diversas modalidades.
b. Aviación general, incluyendo entre otras, aviación privada (individual o
corporativa) civil del Estado, de enseñanza o instrucción de vuelo y
experimental.
c. Actividades de construcción y conservación de aeronaves o partes,
incluyendo diseño, construcción, ensamblaje, mantenimiento, reparación o
reconstrucción, alteración inspección, etc.
d. Operación de infraestructura aeronáutica y servicios de protección y
apoyo al vuelo incluyendo servicios de control de tránsito aéreo,
telecomunicaciones aeronáuticas, servicio meteorológico e información
aeronáutica.
e. Servicios aeroportuarios especializados de apoyo terrestre a la
operación de aeronaves.
f. Instrucción aeronáutica en sus diversas modalidades.
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| A | Actividad máxima de los tripulantes | Límite máximo que se establece a los tiempos de vuelo y tiempos de servicio. Deberán ser respetados por las tripulaciones y tomados en cuenta por el explotador en la programación de las asignaciones de los tripulantes, siendo responsabilidad de ambos su cumplimiento. |
| A | | Capacidades y limitaciones que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. |
| A | Acuerdo regional de navegación aérea | Acuerdo aprobado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI- normalmente por recomendación de una reunión de navegación aérea. |
| A | |
En
relación con las actividades aeronáuticas autorizadas en el permiso de
operación o funcionamiento de un establecimiento aeronáutico, agregar en
dicho permiso, otra actividad o privilegio de la misma naturaleza de los que
venía ejerciendo. En relación con la flota o equipo de vuelo, agregar a esta
otra u otras aeronaves de las mismas que venían autorizadas. En relación con
licencias de personal aeronáutico, agregar a estas un nuevo privilegio de la
misma naturaleza de los que tenía autorizados. En todos los casos la adición
tendrá lugar mediante autorización de la UAEAC. |
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| A | | Aeronave más pesada que el aire, que se sostiene en vuelo principalmente por virtud de las fuerzas aerodinámicas. |
| A | | Área definida en tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. |
| A | | Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. |
| A | Aeródromo de alternativa (aeródromo alterno) | Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. |
| A | | Es aquel que, aun siendo de propiedad privada, está destinado al uso público; los demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona distinta del propietario. |
| A | | Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público. |
| A | | Conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. |
| A | | Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas). |
| A | | Aeronaves de un similar diseño tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquellas que provoquen cambios en las características, de control o de vuelo. |
| A | | Aeronave que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es decir, que no pertenece a la aviación de Estado. |
| A | | Aeronave que ostenta matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un contrato de utilización de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronáutico de Colombia, en concordancia con el artículo 83 Bis del Convenio de Chicago/44. |
| A | Aeronave civil del Estado | Aeronave civil explotada por cualquier entidad estatal, siempre que no esté destinada a servicios militares, de aduana o de policía. |
| A | | Aeronave destinada a servicios militares, de aduana o de policía, a la cual normalmente no le son aplicables las normas propias de la aviación civil. |
| A | | Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. |
| A | Aeronave de nacionalidad colombiana | Aeronave que ostenta matrícula colombiana, encontrándose válidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia. |
| A | | Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. |
| A | | Aeronave construida para propósitos de investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulantes o recreación, que no cuenta con un certificado tipo, o que teniéndolo, ha sufrido alteraciones de tal magnitud que requieren la expedición de uno nuevo o de un certificado tipo suplementario, hasta que dicho certificado sea expedido. |
| A | | Aeronave con más de 5.700 kg (12.500 lbs) de peso máximo certificado para despegue. |
| A | | Aeronave con 5.700 kg (12.500 lbs) de peso de despegue máximo certificado, o menos. |
| A | | Aeronave incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades iguales o superiores a la del sonido (MACH 1). |