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Derechos y Deberes del Pasajero

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Control de armas, sustancias explosivas y materias o mercancías peligrosas

 

Medidas especiales de control para el transporte de líquidos, geles y aerosoles en equipaje de mano

Los pasajeros deben abstenerse de transportar de líquidos, geles y aerosoles en su equipaje de mano, sólo se permite llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos que deben ir embalados de manera adecuada.

Transporte de armas blancas, armas de juguete o simuladas y otros objetos potencialmente peligrosos en aeronaves destinadas al transporte civil de pasajeros

Los pasajeros no podrán llevar consigo ni podrán transportar en la cabina, armas blancas ni objetos corto punzantes tales como hachas, bastones con punta metálica, tijeras, arpones, armas deportivas o herramientas que puedan ser utilizadas como armas corto punzantes o contundentes.

Transporte o almacenamiento de sustancias explosivas

Está expresamente prohibido el porte, transporte o tenencia de sustancias explosivas en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos.

Facultades especiales del comandante de aeronave civil relacionadas con la incautación de armas y sustancias prohibidas o restringidas en aeronaves

Transporte de armas
Porte de armas
Condiciones especiales y procedimiento para el transporte de armas

Medidas especiales de control para el transporte y porte de armas

El transporte de armas de fuego y/o municiones, calificadas como armas de guerra o de uso restringido o exclusivo de la Fuerza pública, en aeronaves de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, así como en aeronaves las de transporte de carga que transporten pasajeros queda expresamente prohibido.

El transporte de subametralladoras, carabinas, escopetas y fúsiles que utiliza el departamento administrativo de seguridad (DAS), se hará de manera excepcional y con sujeción al procedimiento establecido en el numeral correspondiente al transporte de armas por parte de los miembros de la Fuerza pública u otras entidades oficiales y se ceñirá a las especificaciones establecidas en RAC 17.

Medidas especiales de control para el transporte de líquidos, geles y aerosoles en equipaje de mano

20cm x 20cm es la medida permitida para transporte de líquidos en aeronaves.

 

Embalaje de liquidos

Deben ir en pequeños contenedores con capacidad individual máxima de 100 ml. Cada pasajero deberá empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con auto cierre de no más de un litro de capacidad (Bolsa aproximadamente 20x20 cm.) para facilitar la inspección de estos productos en los puntos de control de seguridad. Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio del viaje.

Para efectos de las presentes medidas se consideran como líquidos:
  • Agua y otras bebidas, sopas o jarabes
  • Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes
  • Perfumes
  • Gel (Gel de ducha o champú)
  • Contenidos de contenedores presurizados, incluido espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes
  • Aerosoles
  • Cualquier otro líquido que se considere similar a los anteriores
Se exceptúan de la anterior restricción:
  • Las medicinas, líquidos (incluidos jugos) o geles para diabéticos u otras necesidades médicas
  • Biberones, leche materna o jugos en biberones, comida envasada para bebés o niños pequeños, en caso de que un bebé o niños pequeños estén viajando
  • Los pasajeros con necesidades de dieta especial
 

Igualmente quedan exentos de esta medida los artículos que sean comprados en almacenes libre de impuesto (In Bon - (Dutty free) de los aeropuertos o a bordo de las aeronaves. En este caso, los líquidos, geles y aerosoles deberán estar embalados en un envase sellado, a prueba de manipulación indebida y exhibir una prueba satisfactoria de que el artículo se adquirió en las referidas tiendas del aeropuerto el día del viaje, tanto para los pasajeros que salen de un aeropuerto como para los que se encuentran en tránsito en él.

En todo caso, explotadores de aeropuertos y/o explotadores de aeronaves que operen en, desde o hacia la República de Colombia se asegurarán de dar aviso oportuno a sus pasajeros, a su personal y al público en general a través de sus tiquetes de vuelo o mediante desprendibles especialmente diseñados y mediante la colocación de avisos en los puestos de chequeo de pasajeros, de las prohibiciones y restricciones establecidas en este numeral.

Transporte de armas blancas, armas de juguete o simuladas y otros objetos potencialmente peligrosos en aeronaves destinadas al transporte civil de pasajeros

Los pasajeros no podrán llevar consigo ni podrán transportar en la cabina, armas blancas ni objetos corto punzantes tales como hachas, bastones con punta metálica, tijeras, arpones, armas deportivas o herramientas que puedan ser utilizadas como armas corto punzantes o contundentes.

Tampoco podrán transportar armas de juguete o simuladas de ningún tipo, ni podrán llevar consigo en la cabina, objetos potencialmente peligrosos tales como arco, flecha, bate, bolillo, cachiporra, caja con punta o lados cortantes, cápsula explosiva, caja de fósforos o encendedores para cigarrillos, caña para pesca, corta uñas con navaja o lámina punzante o cortante, palo de ski, picahielo, cuchilla o navaja de afeitar, juguetes que se trasforma en robots en forma de pistola, destornillador, elementos metálicos con punta, elementos para artes marciales, extintores, gases lacrimógenos o de cualquier tipo, lanzallamas, látigo, llave mecánica alicate, manopla, martillo, mazo, motosierra, palo de golf o jockey, punzón para ganado, químicos o gases neutralizantes, réplica de armas, sables, sacacorchos, spray pimienta, taco de billar, taladros, tubos, ni perfumes contenidos en envases con forma de granada, lazos o cualquier tipo de herramienta o equipo que potencialmente pueda ser utilizado como arma.

El transporte de estos elementos se hará exclusivamente en la bodega de carga de las aeronaves, debidamente embaladas para evitar cualquier lesión de las personas encargadas del manejo del equipaje y garantizar la seguridad del vuelo.

En el evento en que dichos elementos sean detectados en el puesto de control, el Gerente o Administrador aeroportuario o el Gerente del concesionario garantizará un procedimiento de coordinación adecuado para que los mismos sean embalados por el explotador de la aeronave en el compartimiento destinado a la carga.

Los Gerentes o Administradores aeroportuarios, o el Gerente del concesionario diseñarán un procedimiento especial para aquellos casos en los cuales el pasajero opte por abandonar el elemento en el sitio de control, el cual incluirá un formato para que el pasajero indique su voluntad al igual que un procedimiento para la destrucción de los elementos inservibles o para la donación de aquellos que puedan ser utilizados por entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a actividades de ayuda o apoyo a las comunidades o a los menores de edad o los ancianos.

Medidas especiales de control para el transporte y porte de armas

Transporte de armas

Particulares

Descripción de los calibres permitidos para el transporte de armas en aeronaves.
 

Los particulares debidamente autorizados por la autoridad competente para el porte de armas de uso restringido, destinadas a la defensa personal especial, podrán transportar hasta dos (2) armas de ésta clase en las bodegas de las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros cumpliendo con todos los trámites contemplados para el personal civil, siempre y cuando se trate de revólveres, pistolas o subametralladoras de calibre igual o menor de 9.652 mm

Cualesquiera otras armas de uso restringido diferentes a las enunciadas en el inciso anterior, cuyo porte haya sido autorizado por la autoridad competente a las personas de que trata este numeral, no podrán ser transportadas en las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros o en las aeronaves civiles de carga. Ninguna clase de arma de fuego bien sea para defensa personal, deportiva o de colección, ni sus proveedores o municiones para las mismas podrán ser transportadas en el interior de la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles.

En el evento en que durante el vuelo se detecte que algún pasajero ha violado la prohibición de transportar armas o municiones en la cabina de pasajeros, el Comandante de la aeronave procederá a la incautación de las mismas conforme a lo establecido en el Literal f) del artículo 83 del Decreto 2535 de 1993. Una vez la aeronave llegue al punto de destino, el Comandante de la aeronave pondrá a disposición de las autoridades de Policía al infractor junto con el arma incautad

Servidores de la Fuerza pública u otras entidades del Estado

Siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones, los servidores públicos de la Fuerza pública, el Departamento administrativo de seguridad (DAS), Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía general de la nación (CTI) o el Instituto nacional penitenciario y Carcelario (INPEC) podrán transportar sus armas fuego de dotación oficial de calibre igual o menor a 9.652 mm., en vuelos nacionales de aeronaves destinadas al transporte aéreo comercial de pasajeros o en aeronaves civiles de carga cuando transporten pasajeros, cumpliendo con todas las exigencias de seguridad previstas para el personal civil.

Las armas de calibre mayor a 9.652 mm, así como los fusiles, subametralladores, carabinas y escopetas, no podrán ser transportados en las aeronaves destinadas al transporte civil de pasajeros o en las aeronaves civiles de carga, cuando transporten pasajeros. Se exceptúa de esta prohibición las armas relacionadas que estén destinadas al porte de los escoltas del Estado asignados a la protección de altos dignatarios del Estado, las cuales podrán ser transportadas cumpliendo con los requerimientos y el procedimiento establecido en esta Parte.

En ningún caso, las armas o municiones a que se refiere este numeral podrán ser transportadas por el interesado consigo o al interior de la cabina de pasajeros.

Porte de armas de fuego, blancas, deportivas o de juguete en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos.

Con excepción de las armas de fuego que portan los integrantes de la Fuerza pública, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales y el Instituto Nacional Penitenciario en ejercicio de sus funciones o en virtud de operativos especiales, queda prohibido el ingreso de armas de guerra, armas de fuego restringidas, armas de fuego de uso civil deportivas o de colección y armas blancas a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos.

Los escoltas oficiales y privados, así como los guardas de las compañías transportadoras de valores podrán ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas un arma de uso civil destinada a la defensa personal, cuando acompañen a sus escoltados o custodien valores hasta el sitio de control en el puente de abordaje o el ingreso de la aeronave. Las características y numeración del arma así como el nombre completo y número de documento de identificación de la persona que porta el arma, deberá consignarse en el libro de minuta del puesto de control antes de que el funcionario o particular ingrese con el arma al área o zona de seguridad restringida. Por ningún motivo, dichos escoltas o guardas podrán ingresar armados a las aeronaves civiles de pasajeros. Ninguna persona podrá portar armas blancas, deportivas de cualquier índole, de juguete o simuladas en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos.

Los empleados y contratistas podrán ingresar sus herramientas aun cuando se trate de aquellas que pueden ser potencialmente utilizadas como armas, en los eventos en que deban realizar trabajos en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos; por ningún motivo las personas que porten dichas herramientas podrán ingresar a las aeronaves civiles, salvo los contratistas de los explotadores de aeronaves, respecto de los cuales éste deberá implementar las medidas necesarias para controlar el ingreso de las herramientas y su correspondiente salida de las aeronaves.

Ninguna persona podrá portar armas blancas, deportivas de cualquier índole, de juguete o simuladas en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos.

Los encargados de realizar los controles a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos, retendrán las armas de fuego, las armas blancas, las armas deportivas o de juguete y simuladas que pretendan ingresar los funcionarios, contratistas o particulares contraviniendo estas disposiciones y las pondrán a disposición de la Policía nacional destacada en el aeropuerto, a falta de esta autoridad, las entregarán en la dependencia de seguridad del aeropuerto acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos. Esta dependencia dará traslado inmediato del informe a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus veces.

Condiciones especiales y procedimiento para el transporte de armas
Condiciones para el transporte de armas para funcionarios de seguridad y milicia.
 
 

Transporte o almacenamiento de sustancias explosivas

Normatividad y reglamentación para transporte y almacenamiento de explosivos
 
 

Facultades especiales del comandante de aeronave civil relacionadas con la incautación de armas y sustancias prohibidas o restringidas en aeronaves

 El comandante de la nave podrá incautar los objetos o sustancias peligrosas que sean descubiertos al interior de la nave.
 

En los casos en que se detecte la violación a la prohibición de portar armas de fuego de cualquier tipo, armas blancas, armas de juguete o simuladas o de sustancias explosivas o materias o mercancías peligrosas durante el vuelo, el Comandante de la aeronave procederá a su incautación en virtud de las facultades establecidas en el Literal f) del Artículo 83 del Decreto 2535 de 1993 y, una vez arribe al aeropuerto de destino, pondrá a disposición de la autoridad de policía al infractor junto con el arma o la sustancia explosiva incautada, acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos. Adicionalmente, debe presentar un informe sucinto e inmediato de los hechos ocurridos en la dependencia de seguridad del aeropuerto de destino, quien por su parte dará traslado inmediato del mismo a la Dirección de seguridad y supervisión de la UAEAC.

En caso de no ser posible la incautación, procederá a aterrizar en primer aeropuerto que le resulte conveniente y pondrá al infractor a disposición de las autoridades competentes.


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